Acuerdo Nº 38 de 30 de junio de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA INSTALACIÓN Y CONTROL DE LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO, SE DEROGA EL ACUERDO NO.90 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

ACUERDO No. 38

(Del 30 de junio de 2009)

Por medio del cual se regula la instalación y Control de los medios de Publicidad Exterior en el Distrito de San Miguelito, se deroga el Acuerdo No.90 de 23 de Noviembre de 2004 y se adoptan otras disposiciones.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO

CONSIDERANDO:

Que cumpliendo con el objetivo de modernizar la administración de finanzas municipales se hace necesario realizar una reingeniería de los procedimientos administrativos y toma de decisiones tendiente a regular y controlar los diversos medios de publicidad exterior en el Distrito de San Miguelito

Que se hace necesario establecer una regulación cónsona con nuestro objetivo primordial que es el de convertir al Municipio de san Miguelito en el instrumento que promueve y facilita el desarrollo local.

Que es facultad del Consejo Municipal, regular la vida jurídica del Municipio a través de Acuerdos Municipales como lo señala la Ley No.106 del 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley No.52 del 12 de Diciembre de 1984.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo regula la instalación y control de los diversos medios de publicidad exterior en todo el Distrito de San Miguelito, se fundamenta en los principios de seguridad en las vías públicas, ornato, eficiencia administrativa, uniformidad de los procedimientos, celeridad, transparencia, universalización de los requisitos y seguridad jurídica para la empresa especializada en la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO

Los siguientes términos empelados en este Acuerdo deben ser entendidos de conformidad con el significado que se explica a continuación:

Anuncio: es el conjunto de palabras e imágenes que contribuyen en el mensaje publicitario, instalado sobre cualquiera estructura, edificio o vehículo de cualquier tipo o naturaleza, cuyo propósito sea llamar la atención pública hacia algún producto, artículo, marca determinada, actividad comercial artística o de cualquier otro carácter, negocio, servicio, recreación, profesión y ocupación domiciliaria que se ofrezca venda o se lleve a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparecer el mismo.

Estructura publicitaria: Es el conjunto de elementos construidos e instalados para la exposición de anuncios, también conocidos como Vallas Publicitarias, las cuales son colocadas sobre terrenos, servidumbres, edificios, vehículos de cualquier tipo de naturaleza. Las estructuras Publicitarias se clasifican en "temporales o permanentes así:"

Estructura Temporal: Aquella que se fija para dar a conocer eventos de carácter cultural, receptivo, deportivo, musical y otros con fecha fija, la cual será autorizada por un término no menor de un mes ni mayor de tres, debiéndose pagar en cualquier caso el tributo correspondiente al período antes señalado por el interesado a su costa, dentro del período que señale la reglamentación del presente Acuerdo.

Estructuras Permanentes: Aquellas que se instalan sin fecha fija y que se utiliza para publicidad general, por un período no menor de tres (3) meses.

Rótulo: Es todo anuncio expuesto sobre la fachada de un edificio o vehículo relacionado directamente con la actividad del anunciante, cuyo propósito sea llamar la atención pública hacia un producto, artículo, marca o actividad de dicho anunciante.

ARTICULO TERCERO

Las Estructuras Publicitarias podrán instalarse en los siguientes sitios:

En fincas de propiedad pública y privada

En servidumbre públicas.

En Techos y losas de estructuras de propiedad privada.

En Marquesinas.

En autopistas y Corredores.

En cualquier otros sitios que no estén prohibidos en el Artículo 7 del presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO

Se admiten distintas modalidades de publicidad exterior, de conformidad con el avance tecnológico y la creatividad humana aplicada al sector. Por vía de enunciación la presente disposición señala algunas de las modalidades reconocidas por el presente Acuerdo.

Valla fijas o de factura tradicional, las cuales pueden instalarse en algunos de los sitios a que se refiere el artículo anterior, incluyendo la instalación de la denominada "publicidad en poste o vallas unipolares", mediante estructuras cilíndrica que permiten la colocación de los anuncios de forma tal que no afecte la visibilidad en las vías públicas. Esta modalidad se identificará en el presente Acuerdo también como Estructuras Públicas".

Anuncios interiores y exteriores en los vehículos de transporte público colectivos y selectivos, los cuales podrán ocupar una parte o la totalidad de la superficie de los mismos, ya que sea por intermedio de pintura exterior o mediante la colocación de estructuras removibles colocada en la parte exterior o superior de los vehículos.

En estos casos la publicidad no impedirá que el usuario reciba una clara indicación de que se trata de vehículo dedicado al transporte selectivo, o si la misma se coloca en autobuses, cual es la ruta que transita.

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