Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Febrero de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado A.R.F., actuando en nombre y representación de CLÍNICA DE OJOS DR. R.V.L., S.A., contra la orden contenida en el Auto No. 385/411-01 de 15 de abril de 2008, emitido por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El recurso de alzada se propuso contra la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en primera instancia, a través de la Resolución de 25 de septiembre de 2009, en la cual se decidió NO ADMITIR la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta.

Es conveniente dejar reproducido el fallo recurrido en la presente acción constitucional, en su parte pertinente:

"...este Tribunal advierte cargos sobre vulneración de preceptos legales (interpretación) atribuidos a la actuación de los funcionarios judiciales, los cuales lejos de evidenciar la conculcación de algún derecho fundamental, no son susceptibles de ser impugnados a través de este remedio constitucional. Es más, las alegaciones que hace el amparista en este libelo de amparo son las mismas que planteó como apelante ante el tribunal de segunda instancia dentro del proceso (cfr. copia aportada de fs. 20 a 29), relativas a debatir la fundamentación que expresó el a-quo sobre la extemporaneidad de la solicitud del llamamiento ex oficio, lo cual nos hace concluir que se pretende utilizar esta acción constitucional para que se realice un nuevo examen de la admisibilidad de llamamiento de tercero, como si se tratara de una tercera instancia dentro del proceso.

Aunado a lo expuesto se observa que el pronunciamiento atacado consistente en el rechazo de plano de la solicitud de intervención de tercero, no reviste la forma de una orden arbitraria, entendiéndola como una actuación arbitria o caprichosa del funcionario dictada al margen de la ley, para efectos de (sic) pueda ser imugnada a través del amparo de garantías constitucionales.

.....

En consideración a lo expuesto, la demanda de amparo interpuesta resulta manifiestamente improcedente y no puede ser admitida."

En su libelo de sustentación del recurso de apelación, la parte actora señala que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial erró al tratar de sustentar la no admisión del amparo en el sentido que, el acto impugnado no podía ser demandado a través de una acción de amparo, puesto que a través de dicho acto se estaban lesionando derechos fundamentales. Agrega que, un tercero pretende acceder a un...

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