Ley Nº 43 de 10 de septiembre de 2010, QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DE LA LEY 63 DE 1974, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, Y ADOPTA MEDIDA SOBRE EL PATRIMONIO.

Publicado enGOPA de 13 de septiembre de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

El artículo 12 de la Ley 63 de 1974 queda así:

Artículo 12 Formarán parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Cultura:
  1. Los edificios, instalaciones y bienes muebles de carácter cultural pertenecientes al Gobierno Nacional o al Instituto Nacional de Cultura y Deportes. Se exceptúan los que forman parte de las instalaciones propias de los establecimientos docentes;

  2. Los inmuebles donde están ubicados el Teatro Nacional, el Palacio Nacional, la Antigua Estación del Ferrocarril y la Finca Nº 786, Tomo 17, Folio 134, ubicada en la avenida B, Nº 1008, donde se encuentra el edificio de Bellas Artes, el inmueble conocido como Casa del Cabildo en la ciudad de Los Santos y los Archivos Nacionales;

  3. El inmueble donde se encuentra ubicado el museo Afroantillano, localizado en la calle 24 y avenida Justo Arosemena, El Marañón, corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá;

  4. Los museos nacionales;

  5. El producto de sus actividades y el de las tasas y derechos que reciba por el uso de sus instalaciones;

  6. Las herencias, legados y donaciones los que se aceptarán a beneficio de inventario, y

  7. Las subvenciones y subsidios que reciba del Gobierno Nacional para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 2

Se autoriza al Banco Hipotecario Nacional a traspasar al Instituto de Cultura, a título gratuito, el terreno de 2,408.93 m2 donde se encuentra ubicado el Museo Afroantillano, localizado en la calle 24 y avenida Justo Arosemena, El Marañón, corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá, segregado de la Finca 16296, conforme a los linderos y medidas que se detallan en el plano respectivo y de acuerdo con las constancias del Registro Público.

ARTÍCULO 3

La presente Ley modifica el artículo 12 de la Ley 63 de 6 de junio de 1974.

ARTÍCULO 4

Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 189 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina.

El Secretario General, Wigberto Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Ricardo Martinelli Berrocal, Presidente de la República.

Lucy Molinar, Ministra de Educación.

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