Ley Nº 41 de 30 de junio de 2009, 'QUE INSTITUYE Y REGULA LA CARRERA DE REGISTROS Y ESTADÍSTICAS DE SALUD'.

LEY 41
De 30 de junio de 2009
Que instituye y regula la carrera de Registros y Estadísticas de Salud
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. La presente Ley instituye la carrera de Registros y Estadísticas de Salud y regula las
funciones, los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de dicha carrera. El ejercicio
de esta carrera estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
Artículo 2. Los técnicos y licenciados en Registros y Estadísticas de Salud tienen formación
universitaria y están preparados para actuar aplicando sus conocimientos científicos en los
aspectos técnicos y normativos de Registros de Salud, en la custodia, la conservación y el
manejo de los archivos clínicos, la tramitación de citas, la admisión, así como en el suministro
de datos e información estadística veraz que permita el fortalecimiento del Sistema de Salud.
Artículo 3. Para ejercer la carrera de Registros y Estadísticas de Salud como técnico o
licenciado es necesario tener la idoneidad respectiva.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
i. Licenczado en Registros y Estadísticas de Salud Persona que obtiene un título de
licenciatura sobre materias relacionadas con dicha profesión o carrera y cumple con un
programa formal e integral, según las exigencias universitarias, que contempla la
necesidad de actualización en los avances tecnológicos y requiere, como mínimo, cuatro
años de estudios universitarios.
2. Técnico en Registros y Estadísticas de Salud Persona que obtiene un título de técnico en
Registros y Estadísticas de Salud, que comprende dos años de estudios superiores en
universidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, o entidades docentes
formadoras de esta carrera técnica de conformidad con la ley, y es responsable de asistir a
los licenciados en Registros y Estadísticas de Salud en la ejecución de los diversos
procesos.
Artículo 5. La idoneidad para ejercer como técnico o licenciado en Registros y Estadísticas de
Salud será expedida por el Comité Técnico de Registros y Estadísticas de Salud para 10 cual se
requiere:
i. Ser de nacionalidad panameña.
2. Haber obtenido diploma de bachiller.
3. Presentar original y copia del diploma universitario de técnico o de licenciado en
Registros y Estadísticas de Salud expedido por una universidad oficial o particular,
nacional o extranjera, o de una entidad docente formadora de esta carrera de conformidad
con la ley.
No 26314-A
Gaceta Oficial Digital, martes 30 de junio de 2009
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