Resolución Nº 201-5398 de 30 de noviembre de 2006, "INSTRUIR A LAS ADMINISTRACIONES PROVINCIALES DE INGRESOS, PARA QUE PROCEDAN CON LA INSCRIPCION DE OFICIO, EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), A TODOS AQUELLOS ENTES JURIDICOS SIN ANIMO DE LUCRO"

Resolución No.201-5398

(De 30 de noviembre de 2006)

La Directora General de Ingresos, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO :

Que el Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970, establece en su artículo 5º, que el Director General de Ingresos, es responsable de la planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos; de la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento fiscal; y de la administración de las leyes impositivas que comprenden el reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción, así como de su complementación reglamentaria u orientadora de la aplicación práctica, por medio de resoluciones y absolución de consultas.

Que esa facultad reglamentaria, se encuentra de igual forma contenida en el parágrafo 4º del precitado artículo, para lo cual el Director General de Ingresos podrá también establecer o autorizar sistemas o métodos de identificación tributaria, número de identificación tributaria u otros que permitan la confiabilidad de representación y actuación del contribuyente o sus apoderados.

Que el artículo 6 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970, señala que el Director General de Ingresos, tiene como función específica, la de impartir por medio de Resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, para lo cual podrá dictar normas generales obligatorias relacionadas con el régimen de inscripciones de los contribuyentes.

Que atención a lo antes señalado, se hace necesario reglamentar la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, de todos aquellos entes jurídicos, con Personería propia, o bien que hubiesen nacido por voluntad de la ley, aún cuando por razón de las actividades por ellos desarrolladas no generasen renta gravable, o bien no se encontrasen obligados a presentar declaración juradas de rentas.

Que el artículo 7 de la Ley 76 de 1976, por la cual se crea el Registro Único de Contribuyentes bajo la administración General de Ingresos, señala que se identificará a todos los contribuyentes del país con el propósito de establecer una mejor justicia tributaria un control más efectivo del cumplimiento tributario de las personas...

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