Ley Nº 36 de 8 de noviembre de 2006, POR LA CUAL SE APRUEBA EL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

LEY No. 36

De 8 de noviembre de 2006

Por la cual se aprueba el INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, suscrito en la ciudad de Panamá, el 9 de marzo de 2006; el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, suscrito en Managua, República de Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960, con las Modificaciones efectuadas por el Protocolo de Reformas, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 2 de septiembre de 1989 y por las Modificaciones aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del Banco mediante Resoluciones Nos. AG-1/98 del 31 de marzo de 1998 y AG-14/2005 del 8 de septiembre de 2005, y el CONVENIO DE ASOCIACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ COMO PAÍS BENEFICIARIO NO FUNDADOR DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, suscrito en la ciudad de Panamá, el 9 de marzo de 2006.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1

Se aprueban, en todas sus partes, el INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, suscrito en la ciudad de Panamá, el 9 de marzo de 2006; el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, suscrito en Managua, República de Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960, con las Modificaciones efectuadas por el Protocolo de Reformas, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 2 de septiembre de 1989 y por las Modificaciones aprobadas por la Asamblea de Gobernadores del Banco mediante Resoluciones Nos. AG-1/98 del 31 de marzo de 1998 y AG-14/2005 del 8 de septiembre de 2005, y el CONVENIO DE ASOCIACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ COMO PAÍS BENEFICIARIO NO FUNDADOR DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, suscrito en la ciudad de Panamá, el 9 de marzo de 2006, que a la letra dicen:

INSTRUMENTO DE ADHESIÓN

DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

EL GOBIERNO DE PANAMÁ:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua suscribieron el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el 13 de diciembre de 1960 al cual se adhirió posteriormente la República de Costa Rica. El Banco Centroamericano de Integración Económica, de conformidad con dicho Convenio, tiene por objeto promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de los países fundadores.

SEGUNDO: Que el Banco Centroamericano de Integración Económica durante sus cuarenta y cuatro años de existencia ha contribuido notablemente al desarrollo económico y social de la región, así como al proceso de integración de los países centroamericanos, y cuya gestión, por su idoneidad, ha sido reconocida por la Comunidad Financiera Internacional.

TERCERO: Que la República de Panamá y los países miembros fundadores del Banco Centroamericano de Integración Económica han mantenido relaciones de cooperación y el Gobierno de la República de Panamá tiene interés en estrechar aún más dichas relaciones, a través de programas de desarrollo e integración de toda la región centroamericana.

CUARTO: Que el Banco Centroamericano de Integración Económica, tomando en cuenta su objeto y misión y la evolución de la economía internacional ha considerado la conveniencia de ampliar la base financiera de la Institución para poder hacer frente a los cuantiosos y urgentes proyectos de desarrollo de cada uno de los países de la región, consideró como la vía más apropiada, la incorporación de otros países, que con su participación coadyuven a fortalecer financiera e institucionalmente al Banco. Para este propósito las Repúblicas de Guatemala, el Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica suscribieron el 2 de septiembre de 1989 el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, que permite la incorporación al Banco de otros países.

QUINTO: Que dicho Protocolo de Reformas fue ratificado por los países centroamericanos y entró en vigor el 20 de enero de 1992, al haberse depositado el quinto Instrumento de Ratificación en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

SEXTO: Que por medio de la Resolución de Asamblea de Gobernadores No. AG-1/98 de fecha 31 de marzo de 1998, se aprobaron reformas adicionales al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, que entraron en vigencia el 6 de febrero del 2003, al haber sido aprobados según la legislación interna de los países miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en la mencionada Resolución.

SÉPTIMO: Que el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, tal como se encuentra vigente, permite la adhesión de la República de Panamá en carácter de socio extrarregional al amparo del Artículo 35, literal a) de dicho Convenio, debiendo cumplir con los términos y condiciones previstos en el Reglamento para la Admisión de Socios Extrarregionales del BCIE, aprobado mediante resolución No. AG-12/2004 de fecha 21 de mayo de 2004.

Que a partir de la solicitud planteada por el Gobierno de la República de Panamá, la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, a través de Resolución No. AG-20/2005 de fecha 30 de noviembre de 2005, resolvió aceptar a la República de Panamá como Socio Extrarregional del Banco Centroamericano de Integración Económica, debiendo cumplir con los términos y condiciones previstos en el Reglamento de Admisión de Socios Extrarregionales del BCIE.

POR LO TANTO, ACUERDA:

ARTÍCULO I

Adherirse, la República de Panamá, al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, según el texto vigente que se deriva del convenio de ese nombre, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960; el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el día 2 de septiembre de 1989 y de las Modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, aprobadas por al Asamblea de Gobernadores del Banco mediante Resolución No. AG-1/98 de fecha 31 de marzo de 1998.

ARTÍCULO II

Suscribir, la República de Panamá, mediante el presente Instrumento de Adhesión, acciones del Banco Centroamericano de Integración Económica por un monto de cincuenta y siete millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América ($57,600,000.00), de los cuales pagará en efectivo el veinticinco por ciento (25%), equivalente a catorce millones cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 14,400,000.00), en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas, pagando la primera dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que entre en vigencia el presente Instrumento de Adhesión. El setenta y cinco por ciento (75%) restante, será capital exigible.

ARTÍCULO III

El presente Instrumento y el texto vigente del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, será sometido a ratificación de conformidad con las normas constitucionales y legales de la República de Panamá y entrará en vigor una vez se cumplan todos los requisitos legales exigibles de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico interno de la República de Panamá.

Se suscribe el presente Instrumento de Adhesión, en la ciudad de Panamá a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(FDO.)

RICAURTE VÁSQUEZ M.

Ministro de Economía y Finanzas

(FDO.)

HARRY BRAUTIGAM ORTEGA

Presidente Ejecutivo

REFRENDO:

(FDO.)

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República de Panamá

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO Y SEDE

ARTÍCULO 1

El Banco Centroamericano de Integración Económica, es una persona jurídica, de carácter internacional, que ejercerá sus funciones conforme al presente Convenio Constitutivo y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 2

El Banco tendrá por objeto promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de los países fundadores. En cumplimiento de este objetivo, atenderá programas o proyectos de:

a) Infraestructura que completen los sistemas regionales existentes o que compensen disparidades en sectores básicos que dificulten el desarrollo equilibrado de Centroamérica;

b) Inversión a largo plazo en industrias de carácter regional o de interés para el mercado centroamericano, que contribuyan a incrementar los bienes disponibles para intercambio centroamericano o para éste y el sector exportador;

c) Inversión en el sector agropecuario que tengan por objeto el mejoramiento, la ampliación o la sustitución de las explotaciones;

d) Financiamiento de empresas que requieran ampliar o rehabilitar sus operaciones, modernizar sus procesos o cambiar la estructura de su producción para mejorar su eficacia y su capacidad competitiva;

e) Financiamiento de servicios que requiera el desarrollo de la región;

f) Complementación económica entre los países centroamericanos o que tiendan a aumentar el intercambio centroamericano y con terceros países;

g) Desarrollo social de los países centroamericanos;

h) Conservación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente;

i) Financiamiento de estudios relacionados con los aspectos mencionados en este artículo y de aquellos otros programas o proyectos que autorice la Asamblea de Gobernadores; y,

-j) Gran significación regional a los cuales dará atención preferente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR