Integración e interpretación judicial de la ley en Panamá
Autor | Salvador Sánchez G. |
Cargo | Director Nacional de Asesoría Legislativa de la Asamblea Nacional |
Páginas | 103-132 |
INT EGR ACIÓ NE IN TER PRE TACI ÓN JUD ICI AL DE LA LEY EN PANA MÁ
ENSAYOS Y MONOGRAFÍAS
SA LVAD O R SÁ NC HE Z G .
RE VIS TA DE BAT E 103
I. Introducción
Elobjetivodeesteestudioesidentifica r
lateoríasob relaintegr acióneinte rpre-
tación judicial del Derecho legislado,
en la li teratura jur ídica paname ña del
sigloXX.
Participamos de una cultura jurídica
de fundamentos formalistas, generada
durante el siglo XIX, algun os de cuyos
aspectos salientes son el p unto de par-
tida de este estudio: 1º la principal
fuenteformal delDerechopanameñoes
laLey;2ºcuando laley esinsuficiente,la
propia ley dispone cómo integrarla; 3º
lajurisprudencia noesfuenteformalde
Derecho; y 4º los jueces no crean Dere-
cho,sinoqueloaplican.
El reconocimiento de la especial jerar-
quíadelDerecholegislado es esencial a
nuestra cultura jurídica c lásica. El ante-
cedente originario y extremo de esta
perspectiva, supuso un legocentrismo
radical,quereduceelDerechoa
“un conjunto sistemático y
cerrado de normas positivas
y la exclusión en él de toda
referencia al valor material
de la justicia, que únicamente
al legislador, y no al aplica-
dor d el Derecho, correspondía
atender”.1
Las premisas de la construcción jurídica
dela escuela de la exégesis eranla ple-
nitud de la ley escrita -la ausencia de
vacíos, lagunas y contradi cciones- y su
metodologíausual-aunquenoexclusiva-
eralaextraccióndelsentidoliteraldelas
disposiciones, la subsunc ión lógica y el
sentidoquerido por ellegislador, ubica-
bleenlostrabajos preparatorios yen las
actasparlamentarias.
INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN JUDICIAL
DE LA LEY EN PANAMÁ
Salvador Sánchez G.∗
SUMARIO
I. Introducción
II. InterpretacióndelaLeyy
DerechoCivil
III. InterpretacióndelaLeyy
DerechoAdministrativo
IV. InterpretacióndelaLeyy
DerechoPenal
V. InterpretacióndelaLeyy
DerechoLaboral
VI. ReflexionesFinales.
1 GarcíadeEnterría,Eduardo.PositivismoyJurisprudenciaPrincipal,P.17.EnReflexionessobrelaLeyylos
PrincipiosGeneralesdelDerecho.Civitas,Madrid,1984,p.17-35.
* Director Nacional de Asesoría Legislativa de la Asamblea Nacional.
AÑ O VI N ÚM E RO 1 5 D IC IE MB RE DE 2 00 8
RE VIS TA DE BAT E
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LosProyectosdeCódigosdeArosemena
estaban en gran medida configurados
sobre este patrón. En el Tít ulo Prelimi-
nardesuProyecto de Código Civil para
NuevaGranadaproponía:
“IV. No hay costumbre contr a
la ley, ni en ningún Tribunal
podrá aducirse doctrina que
no sea conforme con ella, o,
en su defecto, con los princ i-
pios citados en el Código de
organizaciónjudicial.”
En su Código de organización judicial,
porotro lado,incluíalos siguientes prin-
cipios:
“Art.12. En ningún Tribunal
o Juzgado se aducirán otras
leyes que las granadinas, ni
simples opiniones de autor es
como regla de conducta. En
las cuestiones relacionadas
con el derecho internacion al,
seaplicaránlosprincipiosmás
generalmente admitidos. En
lasdemás, cuando laley fuere
oscura o deficiente, se arre-
glará el Juez a los más sanos
principios de legislación uni-
versal, a la costumbre, si no
fuerecorruptela,ya lasreglas
más generales de interpreta-
ción”.
Lacrítica ala pretensión extremadefor-
malismo legocéntrico, se presentó en
sucesivospasosenelambienteiusfilosó-
ficoeuropeo.
El primero de ellos fue la co nstatación
de la insuficiencia de la ley p ara regu-
lar todos los aspectos de la v ida social,
y la admisión de la necesida d de suplir
la legislación con otras fu entes, incluso
deorigenno estatal (costumbres,reglas
generales del Derecho). Este reconoci-
miento,sinembargo,yaestabapresente
desde nuestra primera codi ficación civil
en el siglo XIX, y ha continu ado ininte-
rrumpidamente a lo largo de todo el
sigloXXyhastalafecha.
Un segundo momento consistió en la
crítica a la Ley como voluntad del legis-
lador.Enellajugóunroldecisivolaobra
de Gény en Francia, quien desnudó la
interpretación que se entiende como
aplicación de la voluntad de un legis-
lador extinto, respecto de supuestos
inimaginables almomentodeexpedirse
las leyes respectivas. La interpretación
evolutivaexpresabaentoncesel recono-
cimiento de la voluntad de la ley como
algo sustantivo, susceptible de realiza-
ciónconcretaensociedadescambiantes.
En tercer lugar, y al margen de fre-
cuentes remisiones que hace n las leyes
a conceptos indeterminados como
“equidad”, los textos legales requieren
para ser interpretados que el operador
pondere el valor de los recursos inter-
pretativos que utilizará, lo que incide
sin duda en la solución de los pro-
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