Resolución Nº 402-2007 de 20 de noviembre de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA INTENSIDAD DE USO TURISMO URBANO - ALTA INTENSIDAD (TU3), PARA LA SUB – CATEGORÍA DE TURISMO URBANO (TU) – MIXTO COMERCIO URBANO – ALTA INTENSIDAD (MCU3) APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 08-06 DE 18 DE ENERO DE 2006"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN Nº 402-07 de 20 de Noviembre de 2007)

LA MINISTRA DE VIVIENDA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO

Que la Ley 9 de 25 de enero de 1973, crea el Ministerio de Vivienda, con la finalidad de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de vivienda y desarrollo urbano; señalándole, entre sus funciones, la de establecer las normas sobre zonificación, consultando con los organismos nacionales, regionales y locales pertinentes.

Que a través de la Ley 21 de 2 de julio de 1997, se aprueba el Plan Regional y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal, el cual determinó otorgarle a la Península de Amador la categoría de área de uso mixto urbano.

Que la experiencia de otras ciudades, con proyectos similares de turismo, demuestra que resulta positiva la combinación de viviendas con otros usos, para dar vida a las áreas turísticas.

Que las recomendaciones del Taller de Amador, realizado en octubre de 2004 con la Fundación Amador y el Instituto Lincoln de Políticas del Suelo, plantearon la oportunidad de apoyar la valorización de la tierra en la península de Amador, sobre la base de un conjunto de usos mixtos del suelo, recomendaciones éstas, que quedaron plasmadas en un estudio entregado a la Fundación Amador.

Que en dicho estudio, se concluyó que una de las principales determinantes para la creación de las nuevas normas, era que las tendencias contemporáneas de usos del suelo, demuestran no sólo que no existe incompatibilidad entre el uso turístico y el residencial, sino que es aconsejable, que esta combinación exista, por lo que se propuso una alternativa de desarrollo, que incorporara el uso residencial mixto, para lograr un apropiado equilibrio de desarrollo urbano, turístico y comercial en el área.

Que basado en lo anterior, el Ministerio de Vivienda, emitió la Resolución N° 08-06, de 18 de enero de 2006, donde se aprueba la adición del uso de suelo Mixto Comercial Urbano de Alta Intensidad (Mcu3), al Turismo Urbano (Tu), vigente en la Península de Amador y la Resolución N° 63-06, de 4 de abril de 2006, que acoge el estudio presentado por la Fundación Amador al Ministerio de Vivienda y aprueba el uso Mixto Residencial Urbano de Ata Densidad (Mru3), contemplado dentro de los usos permitidos por la norma Mixto Comercial Urbano de Alta Densidad (Mcu3), con condiciones especiales para los polígonos L1, L2, L3, L10, L11 y L15, de la Península de Amador.

Que se hace necesario, establecer algunas condiciones especiales, para los usos del suelo y restricciones de lotes, correspondientes a las normas vigentes sobre los lotes L1, L2, L3, L10, L11 y L15 de la península de Amador, específicamente para las normas Turismo Urbano - Alta Intensidad (Tu3) y Mixto Comercial Urbano - Alta Intensidad (Mcu3), con el fin de hacerlas compatibles, con aquellas condiciones ya establecidas para el uso del suelo Mixto Residencial Urbano - Alta Intensidad (Mru3), mediante la Resolución N° 63-06, de 4 de abril de 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer la intensidad de uso Turismo Urbano - Alta Intensidad (Tu3), para la Sub - Categoría de Turismo Urbano (Tu) - Mixto Comercio Urbano - Alta...

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