Resolución Nº 863 de 23 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBAN MODIFICACIONES AL TOMO VI, NORMAS PARA INTERCONEXION AL SISTEMA DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN, PRESENTADAS POR EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN AN N° 863 -Elec.

Panamá, 23 de mayo de 2007

"Por la cual se aprueban modificaciones al Tomo VI, "Normas para Interconexión al Sistema" del Reglamento de Operación, presentadas por el Centro Nacional de Despacho"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley No. 6 de 13 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el numeral 10 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, faculta a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) para aprobar el Reglamento de Operación para la realización de la Operación Integrada del Sistema Interconectado Nacional (en adelante SIN), así como normar los sistemas de medidas asociados al despacho de los contratos y de las transferencias de energía en bloque e interpretar el Reglamento de Operación en caso de discrepancia entre la empresa de transmisión y los generadores y distribuidores;

Que, conforme al artículo 70 de la mencionada Ley 6 de 1997, la Operación Integrada es un servicio de utilidad pública que tiene por objeto atender, en cada instante, la demanda en el SIN, en forma confiable, segura y con calidad de servicio, mediante la utilización óptima de los recursos de generación y transmisión disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, así como administrar el mercado de contratos y el mercado ocasional;

Que el artículo 71 de la Ley 6 de 1997 señala las funciones de la Operación Integrada, las cuales deberán realizarse ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación;

Que, cumpliendo las disposiciones legales correspondientes, la Autoridad emitió la Resolución No. JD-947 del 10 de agosto de 1998, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Operación, aplicable a todos los Agentes del Mercado conectados al SIN de la República de Panamá;

Que el artículo NGD.1.6, del referido Reglamento de Operación, determina que la revisión y modificación del mismo serán realizadas por el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) a través del Comité Operativo, cuya constitución y funciones son establecidas por el artículo NGD.2.2;

Que mediante Nota N° ETE-DEOI-CND-OP-383-2006, de 6 de julio de 2006, el Gerente del CND remitió a la Autoridad la propuesta de modificación del Tomo VI "Normas para Interconexión al Sistema", la cual fue aprobada por el Comité Operativo;

Que luego de analizar la propuesta presentada, esta Autoridad, mediante Nota N° DSAN-1023-06 de 26 de julio de 2006, devolvió el proyecto al CND para que el mismo fuese revisado nuevamente por el Comité Operativo a fin de que se incorporara lo siguiente:

Que las solicitudes de acceso y requerimientos exigibles para la conexión, en el caso de los Grandes Clientes, sólo aplica a los Grandes Clientes conectados directamente al Sistema de Transmisión propiedad de ETESA.

Que se especifique cuáles análisis o estudios se le exigirán a las centrales eólicas para verificar la viabilidad técnica.

Que mediante nota ETE-DEOI-CND-OP-056 de 16 de febrero de 2007, el CND remitió nuevamente para la consideración y aprobación de esta Entidad, el Tomo VI del Reglamento de Operación referente a las "Normas para Interconexión al Sistema", el cual acogió la modificación solicitada con respecto a los Grandes Clientes y eliminó la exigencia de estudios específicos para las centrales eólicas que no habían sido definidas en la propuesta anterior, lo cual es aceptable para esta Entidad Reguladora;

Que, visto lo anterior esta Entidad considera que la propuesta de modificación al Tomo VI "Normas de Interconexión al Sistema" del Reglamento de Operación, presentada por el CND, debe ser...

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