Ley Nº 13 de 23 de enero de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN No. 431 DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFE, ADOPTADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007'

LEY 13
De 23 de enero de 2009
Por la cual se aprueba el ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007,
aprobado por la Resolución No. 431 del Consejo Internacional del Café, adoptada
el 28 de septiembre de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO INTERNACIONAL
DEL CAFÉ DE 2007, que a la letra dice:
ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
PREÁMBULO
Los Gobiernos Parte en este Acuerdo,
Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de
muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas
y para el logro de sus objetivos de desarrollo social y económico;
Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida
de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente
que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en pequeñas
explotaciones agrícolas familiares;
Reconociendo la contribución de un sector cafetero sostenible al logro de
objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusión de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la
erradicación de la pobreza;
Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector
cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del nivel
de vida y de las condiciones de trabajo en los países Miembros;
Considerando que una estrecha cooperación internacional en asuntos
cafeteros, con inclusión del comercio internacional, puede fomentar un sector
cafetero mundial económicamente diversificado, el desarrollo económico y social
de los países productores, el desarrollo de la producción y el consumo de café y la
mejora de las relaciones entre países exportadores e importadores de café;
Considerando que la colaboración entre los Miembros, las organizaciones
internacionales, el sector privado y todos los demás interesados puede contribuir al
desarrollo del sector cafetero;
Reconociendo que el mayor acceso a información relativa al café y a
estrategias de gestión del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar
desequilibrios en la producción y el consumo de café que podrían dar lugar a una
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Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de enero de 2009
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acentuada volatilidad del mercado, potencialmente dañina para los productores y
los consumidores; y
Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación
internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968,
1976, 1983, 1994 y 2001,
Convienen lo que sigue:
CAPÍTULO I OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
Objetivos
El objetivo de este Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y
promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para
beneficio de todos los participantes en el sector, y para ello:
1) promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;
2) proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre
los gobiernos y con el sector privado;
3) alentar a los Miembros a crear un sector sostenible del café en
términos económicos, sociales y ambientales;
4) proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar un
entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales y
las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo que equilibren la
oferta y la demanda y den por resultado unos precios que sean justos tanto para los
consumidores como para los productores;
5) facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional en
todos los tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos al
comercio;
6) recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y
científica, estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de
investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras;
7) promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los
tipos y formas de café, incluso en países productores de café;
8) elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos que
beneficien a los Miembros y a la economía cafetera mundial;
9) fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción del
consumidor y los beneficios para los productores;
10) alentar a los Miembros a que creen en el sector cafetero
procedimientos apropiados en materia de inocuidad de los alimentos;
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