La internacionalización de la abogacía en iberoamérica: el caso panameño

AutorDr. Juan Carlos Araúz Ramos
Páginas19-28

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I Introducción

Con motivo de la Conferencia anual 2013 del Consejo General de la Abogacía española, participé el 11 de diciembre de ese año en la mesa temática que abordaba el título de este artículo; junto con cole-gas de México, Portugal y España se planteaba el camino para el ejercicio de la profesión de abogado a la luz de un mundo globalizado y cómo es su tratamiento en los diversos territorios.

El ejercicio de la profesión de abogado en cada país es muy distinto, pero al final las tendencias y la globalización llevan a tender puentes que unifican una forma más común de lo que pensamos de entender la Abogacía. Esta es la conclusión principal de la Mesa Internacional “La Internacionalización de la Abogacía en Iberoamérica”, enmarcada dentro de los actos de la Conferencia Anual de la Abogacía, y celebrada en la sede del Consejo General el 11 de diciembre de 2013.2Sin lugar a dudas es un fenómeno que acompaña la historia de la prestación de los servicios jurídicos internacionales en nuestro país, que han sido normalmente de exportación. Las exportaciones, en un país de economía propia pequeña, son esenciales para mantener un crecimiento económico dinámico vinculando al país con mercados más grandes. Un crecimiento sostenido de 5% anual en el PIB necesita de al menos 7% anual en promedio de aumento en las exportaciones, además de incrementos en las inversiones, en la capacitación de la gente y en la adopción de nuevas tecnologías.

En los últimos decenios el comercio de servicios jurídicos ha crecido como consecuencia de la internacionalización de la economía. Cada vez más, los abogados tienen que abordar transacciones que involucran a múltiples jurisdicciones y proporcionar servicios y asesoramiento en más de una jurisdicción. La exigencia de que los abogados intervengan en jurisdicciones extranjeras procede frecuentemente de sus clientes empresariales, que operan a escala transfronteriza y que deciden utilizar los servicios de profesionales que ya están al tanto de los negocios de la empresa y que pueden garantizar unos servicios de alta calidad. Algunos países también favorecen el comercio internacional

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de servicios jurídicos, pues consideran que el establecimiento de abogados extranjeros sirve de catalizador para las inversiones extranjeras y que contribuye a la seguridad y previsibilidad del medio empresarial local.3El 78% de la economía panameña y el 75% de las exportaciones son servicios. Más del 65% de las exportaciones son los servicios exportados por las actividades del Conglomerado de la “Región Interoceánica de Tránsito”, la mayoría de los cuales guardan relación con la actividad del Canal.4En estos servicios, encontramos toda la industria que gira en torno al canal de Panamá, al centro inanciero internacional y sobre todo en los diversos productos legales que nuestra legislación ha creado para administración patrimonial como lo son las sociedades anónimas, fundaciones de interés privado y ideicomisos que encuentran interesados en todo el mundo.

Adicional a lo anterior se encuentra el desarrollo turístico que en los últimos años encuentra la llegada de personas e inversionistas de diferentes partes del globo en búsqueda de las diversas oportunidades que este sector ofrece. Hoy se cuenta con reglamentaciones que incentivan aquellas inversiones extranjeras en lo que respecta al sector turismo. Estas son reguladas principalmente por la Ley Nº. 80 del 8 de noviembre de 2012, que deine todos los incentivos que reciben las inversiones foráneas, como también por otras leyes que complementan estos incentivos con el principal objetivo de incrementar el desarrollo turístico en nuestro país.5

Con la historia internacional de los servicios legales en Panamá es importante analizar cómo la llegada de la denominada globalización, los abogados de distintos países pueden desplazarse para ejercer su profesión en diversos territorios, lo que en nuestro país queda reservado para temáticas estrictamente en derecho internacional y no al litigio o asesoría en asuntos estrictamente de derecho panameño. La distinción entre asesoramiento y representación está claramente expresada en el derecho inglés, en el que la profesión de solicitor (asesor) no se confunde con la de barrister (abogado ante los tribunales). No obstante, la distinción entre esas dos profesiones está haciéndose menos rígida que en el pasado, por cuanto se va admitiendo gradualmente en Inglaterra y Gales que los solicitors intervengan ante tribunales inferiores. En Francia, la profesión jurídica, antes dividida entre avocats y conseillers juridique et fiscal, se ha uniicado recientemente bajo el título común de avocat, con lo que se han refundido en una única profesión las funciones de representación ante los tribunales y de asesoramiento en cuestiones jurídicas y iscales. En el Japón no existe una distinción formal dentro de la profesión jurídica entre funciones de asesoramiento y de representación, pero el número de abogados facultados para intervenir ante un tribunal, bengoshi, es relativamente muy pequeño. Por otra parte, la mayoría de las funciones de asesoramiento corren a cargo de abogados de las empresas, que no están facultados para ser bengoshi y no pueden actuar ante un tribunal de justicia.6En algunos países se exige el requisito de nacionalidad para prestar servicios de representación, debido al cometido público que el abogado de tribunal desempeña en el ordenamiento jurídico interno, este es el caso de Panamá.

Al margen de esta limitación, está el hecho cierto de cómo los abogados panameños; mantienen alianzas estratégicas con abogados y irmas legales de todo el mundo, que les permiten acuerdos de representación, comisiones por

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referencias de clientes o la posibilidad de brindar servicios desde un conglomerado de irmas de abogados que de una u otra manera permite que los clientes se sientan acompañados por sus abogados de toda la vida, sin importar cuál sea el país en el cual desarrollen sus diversas actividades comerciales.

II Regulación legal del ejercicio de la profesión de abogado

En el caso de los panameños es oportuno hacer mención de que la internacionalización de la profesión de abogado está íntimamente ligada al centro inanciero internacional, el 8 de julio de 1941 se dicta la Ley 101, mediante la cual se regula la actividad bancaria de Panamá, quedando el Ministerio de Hacienda y Tesoro encargado del control del sistema bancario y la Contraloría General de la República de la supervisión del mismo. Pese a ello la actividad creció de forma rápida y sin mayores controles, por lo que el sector gubernamental tuvo que adoptar medidas legales para evitar problemas inancieros, así se aprobó el Decreto de Gabinete Nº. 238 con fecha 2 de julio de 1970, estableciendo la primera Ley de Bancos de ese país que creó la Comisión Bancaria Nacional, como ente promotor de la actividad bancaria en Panamá.

Esa Ley de 1970 permitió el desarrollo del Centro Bancario Internacional, impulsando la llegada de capitales de varios bancos orientados principalmente...

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