Resolución Nº 201-1181 de 9 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR VÍA INTERNET EL CERTIFICADO DE NO-CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ITBMS)"

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

RESOLUCIÓN No. 201-1181

de nueve (9) de abril de 2008

"Por la cual se regula el procedimiento para solicitar vía Internet el Certificado de No-Contribuyente del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)"

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establecen la responsabilidad de la Dirección General de Ingresos de la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos, por lo que esta Dirección se encuentra legalmente facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en cuanto a sus modalidades, formas, lugar y pagos de sus tributos.

Que es pertinente regular el procedimiento para solicitar y obtener vía Internet, el Certificado de No Contribuyente del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios ("ITBMS"), previsto en el parágrafo 4 del artículo 1057-V del Código Fiscal para aquellos que no son o dejan de ser contribuyentes en razón del monto de sus ingresos.

Que de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo 1057-V del Código Fiscal, no serán considerados contribuyentes del impuesto los pequeños productores, comerciantes o prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a los Tres Mil Balboas (B/.3,000.00) y sus ingresos brutos anuales no hayan sido superiores a Treinta y Seis Mil Balboas (B/.36,000.00).

Que como parte del proceso de modernización de esta Dirección y de la necesidad de establecer procesos de eficientes y expeditos, se pone a disposición de los contribuyentes el "Certificado de No Contribuyente de ITBMS" vía Internet, a la vez que se implementan mecanismos de verificación electrónica de este documento a través de la pagina Web de esta Dirección.

En consecuencia,

R E S U E L V E:

PRIMERO: APROBAR Y ADOPTAR el formato electrónico del "Certificado de No Contribuyente de ITBMS" (CENOC) para aquellas personas que no son, o dejan de ser contribuyentes de dicho impuesto en razón del monto de sus ingresos de conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1057-V del Código Fiscal, cual se adjunta a la presente resolución y forma parte integral de la misma.

El formato electrónico del CENOC es el único instrumento disponible para...

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