Acuerdo Nº 10 de 28 de enero de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL (CCSC) DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS (PRONAT)."

REPÚBLICA DE PANAMA

PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO N° 10

(De 28 de febrero de 2007)

Por el cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

EL CONSEJO SUPERIOR

C O N S I D E R A N D O :

Que el Decreto Ejecutivo N° 124 de 12 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N°24,390 de 18 de septiembre de 2001, estableció la estructura y funcionamiento para el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Que el Decreto Ejecutivo N°124 de 12 de septiembre de 2001, definió entre sus organizaciones al Consejo Superior (CS), Comité Técnico Operativo (CTO), La Unidad Coordinadora de los Proyectos (UCP), lo mismo que al Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC).

Que el Consejo Superior (CS) es el órgano para la discusión, consulta, decisión, unificación de criterios, definición de estrategias y políticas en materia de tierras, así como la máxima instancia de coordinación del Programa Nacional de Administración de Tierras.

Que el Consejo Superior (CS) tiene entre sus funciones el asegurar la efectiva implementación del enfoque integral y sistemático del Programa Nacional de Administración de Tierras y desde esta visión el trabajo con la sociedad civil.

Que el antes citado Decreto Ejecutivo establece los objetivos principales de el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC), estableciendo las Instituciones que lo conforman y determinando sus funciones y atribuciones.

Que conforme al Decreto Ejecutivo N°124 de 12 de septiembre de 2001, el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC), a efecto de definir las normas y procedimientos para el logro de sus objetivos requiere de un Reglamento Interno aprobado por el Consejo Superior ( CS) :

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC) del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), cuyo texto es del tenor siguiente:

"REGLAMENTO DELCONSEJO CONSULTIVO DE LA SOCIEDAD CIVIL (CCSC) DEL PROGRAMA NACIONAL DE TIERRAS (PRONAT)

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

CONSTITUCION, SEDE Y DURACION

ARTICULO 1 El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, nace de la asamblea de organizaciones que han decidido voluntariamente participar como estructura de consulta y recomendaciones a través de delegados que conformarán dicho Consejo Consultivo

La función.

principal del Consejo Consultivo, cuyas siglas son CCSC, es ser un organismo consultor y de asesoría de alto nivel, constituido para garantizar la participación efectiva de la sociedad civil en las actividades del Programa Nacional de Administración de Tierras (Pronat). El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil se constituye formalmente mediante la acreditación, por parte del Consejo Superior de PRONAT, a los/las miembros en derecho, seleccionados por la Asamblea de Organizaciones de distintas instancias de la sociedad civil organizada.

ARTICULO 2 El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil reinicia sus actividades a partir de

Agosto 2006, renovando sus miembros a partir de la acreditación que se realice ante el Consejo Superior de PRONAT.

ARTICULO 3 La duración del CCSC será la misma que dure el Programa Nacional de Administración de Tierras.
ARTICULO 4 El CCSC funcionará a través de tres instituciones de gobierno: la Coordinación General, la Secretaría y las Comisiones de Trabajo

Es entendido que la Asamblea de Organizaciones será convocada por el Consejo Consultivo para informar, y planificar actividades. De igual forma, la Asamblea de Organizaciones, a propuesta de la mitad más uno de las organizaciones miembros podrá convocar al Consejo Consultivo, proponer cambios y recomendar tareas. El Consejo Superior recibirá un informe de cada reunión de la Asamblea de Organizaciones a fin de coadyuvar en los compromisos adoptados por la Asamblea de organizaciones.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 5

OBJETIVOS Y RESPONSABILIDADES

ARTICULO 5 Son objetivos y responsabilidades del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil:

Establecerse como foro permanente de participación, consulta y acciones concertadas entre la sociedad civil y las instancias de gobierno en lo relativo al tema de la seguridad de la tenencia y administración de tierras, lo mismo que la protección de los recursos naturales.

Fomentar sus acciones e iniciativas con transparencia y sentido ético para el bien común, a través del ejercicio del diálogo e intercambio respetuoso entre las partes, valorando las ideas sin excepción, para que se promueva y cultive la tolerancia en todas sus expresiones.

Analizar los avances de la ejecución del PRONAT.

Promover la interrelación entre la sociedad civil y las instancias ejecutoras de PRONAT, a través del Consejo Superior.

Fomentar el desarrollo de actividades y estudios que permitan la eliminación de todos los obstáculos en los procesos vigentes de administración de la tierra y los recursos naturales en el marco de la ley 24 de 2006 y de la ley 41 de 1995.

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