Acuerdo Nº J.D. No. 1 de 17 de abril de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ

ACUERDO J.D. No. 1

(de 17 de abril de 2007)

"Por el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá"

La Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2007 se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Que el numeral 4 del artículo 15 de la Ley No. 44 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva dictar su reglamento interno.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO

Adóptese el reglamento interno de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en los términos siguientes:

"REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

La Junta Directiva

Artículo 1 La Junta Directiva es un órgano superior de dirección de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, y estará compuesta por 10 miembros según lo establecido en el artículo 9 de la Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006 a saber:

el Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá o, en su defecto, el Viceministro del ramo,

el Ministro de Comercio e Industrias o, en su defecto, el Viceministro del ramo,

el Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá,

el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente,

el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,

un representante de los exportadores de productos de la pesca y la acuicultura agremiados,

un representante de la actividad pesquera agremiada,

un representante de la acuicultura agremiada,

un representante de los centros de investigación relacionados con los recursos acuáticos y

el Administrador General de la Autoridad, quien fungirá como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz solamente.

Los directivos principales y suplentes, señalados en los numerales 6, 7, 8 y 9 serán nombrados por el órgano Ejecutivo, de ternas presentados por los respectivos gremios y permanecerán en sus cargos por un periodo concurrente con el periodo presidencial.

Artículo 2 La suspensión o remoción de los miembros de la Junta Directiva se sujetará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley No.44 de 23 noviembre de 2006:

Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos, por delito doloso o contra la administración pública.

La medida de suspensión o de remoción será aplicada sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal o civil que corresponda.

Asimismo, los directores podrán ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad física, metal o administrativa.

Sección Segunda Artículos 3 a 7

Atribuciones

Artículo 3 Los miembros de la Junta Directiva dedicarán al cumplimiento de sus responsabilidades, el tiempo que éstas requieran y actuarán con la diligencia y el cuidado debido, siempre en consideración de los mejores intereses de la entidad.
Artículo 4 En el cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva observará rigurosamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 5 Son atribuciones de la Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley No.44 de 23 de noviembre de 2007:

proponer al Órgano Ejecutivo la política de desarrollo del sector pesquero y acuícola, y de manejo de los recursos marino-costeros,

proponer al Órgano Ejecutivo el establecimiento de un método de valoración de los recursos pesqueros, acuícolas y marino-costeros en un sistema de cuentas nacionales, a fin de contar con herramientas que faciliten el proceso de planificación y la asignación de tales recursos,

adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector pesquero y acuícola, así como el manejo de los recursos marino-costeros y el desarrollo de sus recursos humanos,

dictar el reglamento interno de la Autoridad y su propio reglamento interno,

autorizar los actos, los contratos y las concesiones acuáticas por sumas mayores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00),

reglamentar, aprobar y dar seguimiento al plan anual y al proyecto de presupuesto anual de la Autoridad, elaborados por el Administrador General,

conocer, en última instancia, las reclamaciones y los recursos concernientes a los actos proferidos por el Administrador General,

supervisar la gestión de la Administración General y exigirle rendición de cuentas sobre sus actos,

ejercer las demás funciones establecidas en las leyes o en los reglamentos.

Artículo 6 En el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva actuará con plena independencia respecto de la administración.
Artículo 7 El Administrador General está obligado a suministrar a la Junta Directiva información completa, precisa y relevante, de forma regular y oportuna, para que ésta pueda cumplir con sus responsabilidades.

De igual forma, la Junta Directiva tendrá la facultad de recabar toda la información que considere necesaria y conveniente para el cumplimiento de sus responsabilidades. Para estos efectos, el Administrador está obligado a entregar a cada miembro de la Junta Directiva la información que se le solicite.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

El Presidente

Artículo 8 Son funciones del Presidente de la Junta Directiva además de las instituidas en la Ley No.44 de 23 de noviembre de 2006 y sin perjuicio de lo que se establece en este reglamento las siguientes:

ostentar la representación de la Junta Directiva,

abrir, presidir, suspender o levantar las sesiones de la Junta Directiva,

presidir y dirigir los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva,

someter a votación y declarar la aprobación o rechazo de los puntos sometidos a votación,

firmar junto con el (la) secretario (a) las actas y las Resoluciones de la Junta Directiva.

presentar al Presidente (a) de la República proyectos de leyes y reglamentos sobre las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional,

representar a la Autoridad y/o a la Junta Directiva en los asuntos que por su importancia así lo requiera o a solicitud de la Junta Directiva,

invitar y citar a aquellas personas cuya asistencia se considere necesaria en las reuniones para el mejor desarrollo e ilustración del debate,

nombras las Comisiones y Comisionados Especiales de acuerdo a las decisiones...

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