Acuerdo Nº J.D. No. 1 de 17 de abril de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA."
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
ACUERDO J.D. No. 1
(de 17 de abril de 2007)
"Por el cual se aprueba el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá"
La Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2007 se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.
Que el numeral 4 del artículo 15 de la Ley No. 44 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva dictar su reglamento interno.
RESUELVE:
Adóptese el reglamento interno de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en los términos siguientes:
"REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ"
La Junta Directiva
el Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá o, en su defecto, el Viceministro del ramo,
el Ministro de Comercio e Industrias o, en su defecto, el Viceministro del ramo,
el Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá,
el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente,
el Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
un representante de los exportadores de productos de la pesca y la acuicultura agremiados,
un representante de la actividad pesquera agremiada,
un representante de la acuicultura agremiada,
un representante de los centros de investigación relacionados con los recursos acuáticos y
el Administrador General de la Autoridad, quien fungirá como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz solamente.
Los directivos principales y suplentes, señalados en los numerales 6, 7, 8 y 9 serán nombrados por el órgano Ejecutivo, de ternas presentados por los respectivos gremios y permanecerán en sus cargos por un periodo concurrente con el periodo presidencial.
Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos, por delito doloso o contra la administración pública.
La medida de suspensión o de remoción será aplicada sin perjuicio de cualquier responsabilidad penal o civil que corresponda.
Asimismo, los directores podrán ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad física, metal o administrativa.
Atribuciones
proponer al Órgano Ejecutivo la política de desarrollo del sector pesquero y acuícola, y de manejo de los recursos marino-costeros,
proponer al Órgano Ejecutivo el establecimiento de un método de valoración de los recursos pesqueros, acuícolas y marino-costeros en un sistema de cuentas nacionales, a fin de contar con herramientas que faciliten el proceso de planificación y la asignación de tales recursos,
adoptar las políticas administrativas, científicas y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del sector pesquero y acuícola, así como el manejo de los recursos marino-costeros y el desarrollo de sus recursos humanos,
dictar el reglamento interno de la Autoridad y su propio reglamento interno,
autorizar los actos, los contratos y las concesiones acuáticas por sumas mayores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00),
reglamentar, aprobar y dar seguimiento al plan anual y al proyecto de presupuesto anual de la Autoridad, elaborados por el Administrador General,
conocer, en última instancia, las reclamaciones y los recursos concernientes a los actos proferidos por el Administrador General,
supervisar la gestión de la Administración General y exigirle rendición de cuentas sobre sus actos,
ejercer las demás funciones establecidas en las leyes o en los reglamentos.
De igual forma, la Junta Directiva tendrá la facultad de recabar toda la información que considere necesaria y conveniente para el cumplimiento de sus responsabilidades. Para estos efectos, el Administrador está obligado a entregar a cada miembro de la Junta Directiva la información que se le solicite.
El Presidente
ostentar la representación de la Junta Directiva,
abrir, presidir, suspender o levantar las sesiones de la Junta Directiva,
presidir y dirigir los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta Directiva,
someter a votación y declarar la aprobación o rechazo de los puntos sometidos a votación,
firmar junto con el (la) secretario (a) las actas y las Resoluciones de la Junta Directiva.
presentar al Presidente (a) de la República proyectos de leyes y reglamentos sobre las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional,
representar a la Autoridad y/o a la Junta Directiva en los asuntos que por su importancia así lo requiera o a solicitud de la Junta Directiva,
invitar y citar a aquellas personas cuya asistencia se considere necesaria en las reuniones para el mejor desarrollo e ilustración del debate,
nombras las Comisiones y Comisionados Especiales de acuerdo a las decisiones...
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