Resolución Nº CDZ-001/2008 de 19 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIRECTORES DE ZONA DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ"

RESOLUCION No.CDZ-001/2008

(Del 19 de marzo de 2008)

"Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá"

EL CONSEJO DE DIRECTORES DE ZONA DE LOS

CUERPOS DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley No.21 del 18 de Octubre de 1982, es facultad del Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá adoptar y expedir su propio Reglamento Interno.

RESUELVE

Adoptar el presente Reglamento Interno aplicable al Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE SU NATURALEZA JURIDICA Y CONSTITUCION

ARTICULO UNO

El Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá (EL CONSEJO), es un organismo de derecho público creado por la Ley Nº. 21 del 18 de Octubre de 1982 y constituye el máximo organismo de autoridad y jerarquía en las Instituciones de Bomberos de la República de Panamá bajo cuya dirección funcionan todas la instituciones de bomberos del país existente y las que se establezcan en el futuro.

ARTÍCULO DOS

EL CONSEJO está constituido por todos lo Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº. 8 de la Ley Nº. 21 de 1982.

CAPITULO II Artículo 3

DE SUS FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO TRES

Son fines y objetivos de EL CONSEJO:

Supervisar y vigilar las instituciones de bomberos de la República con el propósito de lograr una labor más eficiente y efectiva.

Coordinar y uniformar las actividades de dichas instituciones.

Crear y fomentar un espíritu de generosa cooperación entre las instituciones de bomberos del país.

Promover en la teoría y en la práctica de los principios de liderazgo en la jefatura de todas y cada una de las instituciones.

Tomar parte activa en el desarrollo material, cívico, moral y en el bienestar general de las instituciones de bomberos.

Velar que las instituciones de bomberos se mantengan al margen de todo tipo de participación en política partidista y de sectarismo religioso.

CAPITULO III Artículos 4 a 7

DE LAS REUNIONES

ARTICULO CUATRO

Las reuniones de EL CONSEJO son Ordinarias o Extraordinarias.

ARTICULO CINCO

Las reuniones ordinarias se celebrarán el segundo viernes de cada mes a partir de las nueve de la mañana. En caso de impedimento la reunión se celebrará el siguiente viernes, sin necesidad de convocatoria.

ARTICULO SEIS

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o por solicitud de por lo menos cinco (5) Directores de Zona y en ella se trataran única y exclusivamente los asuntos contemplados en la convocatoria, por lo que no podrá incluirse en su agenda Asuntos Varios ni otros puntos de similar amplitud y cobertura.

Parágrafo: Para debatir otro asunto que sea presentado en una reunión extraordinaria se necesitará la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de EL CONSEJO.

ARTICULO SIETE

A las reuniones de EL CONSEJO asistirán por derecho propio los Directores de Zona, y además las personas previstas en este Reglamento y aquellas a quienes se conceda Cortesía de Sala.

CAPITULO IV Artículos 8 y 9

DEL PLENO DE EL CONSEJO

ARTICULO OCHO

Integran EL PLENO DE EL CONSEJO (EL PLENO) todos los Directores de Zona y constituye la máxima autoridad jerárquica de EL CONSEJO pudiendo como tal modificar en cualquier forma o momento las decisiones de cualesquiera organismo, autoridad o funcionario subordinado.

Parágrafo: El quórum para reuniones lo constituye la presencia en el recinto de reuniones de un número no menor de seis (6) Directores de Zona.

ARTÍCULO NUEVE

Son atribuciones y facultades de EL PLENO DEL CONSEJO:

Dictar el Reglamento General de la Instituciones de bomberos de la República de Panamá.

Dictar el Reglamento General de las Oficinas de Seguridad para la Prevención de Incendio.

Nombrar asesores.

Elaborar el calendario de reuniones ordinarias tanto de EL CONSEJO como de su Junta Directiva.

Derogar, reformas o en cualquier forma modificar las decisiones tomadas por la Junta Directiva.

Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de EL CONSEJO y de cualquier otro organismo adscrito o bajo su jurisdicción, para cada ejercicio fiscal.

Elegir a los Dignatarios y designar temporalmente a quienes deban reemplazarlos.

Convocar a elecciones de cambio de Junta Directiva a propuesta de cualquiera de sus miembros, en cualquier tiempo cuando la anterior Junta Directiva se le haya vencido el término señalando la fecha en la cual la nueva Junta Directiva entre a tomar posesión.

Designar al Subdirector y al Secretario de la Dirección General de los Cuerpos de Bomberos de la República.

Designar al Representante de los bomberos ante la Comisión Administradora del fondo del 5% sobre las Pólizas de Seguros Contra Incendio.

En general designar y/o elegir a cualquier funcionario que deba ostentar la representación de EL CONSEJO o de las instituciones de bomberos a nivel nacional.

Crear organismos a nivel nacional y asignarles funciones y nombrar el personal a cargo de ellas.

Decretar e implementar la intervención de EL CONSEJO en aquellas instituciones de bomberos que por razón o motivos justificados deban ser sometidas a la autoridad directa e inmediata...

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