Resolución Nº JD-002-2008 de 20 de mayo de 2008, "(POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ, IDIAP)"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ

RESOLUCIÓN No. JD- 002-2008

(de 20 de mayo de 2008)

(Por la cual se aprueba el Reglamento Interno del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, IDIAP)

LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA DE PANAMÁ (IDIAP),

en uso de las facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal ch del Artículo 16 de la Ley 51 de 28 de agosto de 1975, por la cual se crea el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, es función del Director General preparar el Reglamento Interno que contenga toda la organización técnico - administrativa del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

Que de acuerdo con el Artículo 11, literal c corresponde a la Junta Directiva aprobar y reformar el Reglamento Interno del Instituto;

Que el Instituto cuenta actualmente con un Reglamento Interno que data del 23 de Abril de 1980, y el mismo requiere sustanciales cambios para adecuarlo al régimen legal vigente en nuestro país, producto de la acción legislativa y los profundos y modernos cambios que emergen de la política Estatal;

Que con fundamento en la Ley No.9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa en Panamá, y el Decreto Ejecutivo No.222 de 12 de septiembre de 1997, reglamentario de dicha Ley, se establecen nuevos parámetros referentes a la relación de empleo en el ámbito público que contiene una normativa, tanto de carácter general como especial, amparando a todos los servidores públicos en sus diferentes carreras públicas y leyes especiales;

Que la Dirección General de Carrera Administrativa elaboró en enero de 1999 un Modelo de Reglamento Interno para las Instituciones del Sector Público, mismo que fue aprobado mediante Resolución No.2 de 7 de enero de 1999 de la Junta Técnica de Carrera Administrativa, previa revisión de la Procuraduría de la Administración y la Asesoría Legal de la Presidencia de la República, cuerpo normativo cuya finalidad es la de integrar y uniformar los criterios de aplicación de las disposiciones legales y administrativas, con el fin de procurar el comportamiento equilibrado de los servidores públicos, así como la de obtener una administración pública eficiente;

Que el referido Modelo de Reglamento Interno contiene tres (3) diferentes tipos de disposiciones reglamentarias, a saber, las disposiciones del Sistema de Carrera Administrativa, que serán aplicables a todos los servidores públicos; las disposiciones Administrativas, que serán desarrolladas e incorporadas al Reglamento Interno por cada Institución, dependiendo de las condiciones y características propias; y las disposiciones del Régimen de Carrera Administrativa, aplicables a los servidores públicos de Carrera Administrativa;

Que el Reglamento Interno del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá fue objeto de una exhaustiva revisión por parte de la Comisión Multidisciplinaria de la Dirección General de Carrera Administrativa, y el mismo se ajusta a los parámetros establecidos, los cuales incluyen los componentes institucionales de operación y ejecución de sus actividades propias, así como los aspectos del régimen de Carrera Administrativa;

Que mediante Nota DIGECA No.101-01-60/2007 de 31 de enero de 2007, la Dirección General de Carrera Administrativa recomienda al Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP) realizar los tramites formales pertinentes para la aprobación del Reglamento Interno de Personal.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO

APROBAR el Reglamento Interno del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), el cual es del tenor siguiente:

REGLAMENTO INTERNO

Glosario

Para los efectos del presente Reglamento Interno se entenderá

Accidente de Trabajo: Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el servidor sufra en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza. La perturbación debe haber sido producida por la acción repentina de una causa exterior o por el esfuerzo realizado.

Acciones de personal: Toda acción administrativa que afecta la situación, condición o status de un funcionario, entendiéndose por estos aquellos referentes a nombramientos, evaluación del desempeño, vacaciones, licencias, etc., y que se originan por instrucción o aprobación de autoridad competente en base a políticas y procedimientos aceptados.

Acoso sexual: Hostigamiento con motivaciones o contenidos sexuales, en forma física, verbal, gestual o por escrito, de un funcionario a otro, del mismo u otro sexo que ni expresa ni tácitamente lo hayan solicitado y que afecta el ambiente laboral.

Ajuste de sueldo: Acción de recursos humanos que implica incremento de salario.

Ascenso: Acción de recursos humanos mediante la cual un servidor público es promovido a ocupar un cargo de mayor jerarquía y responsabilidad.

Autoridad Nominadora: Aquélla que tiene entre sus facultades la de formalizar los nombramientos de servidores públicos, de acuerdo con la Ley 9 de 20 de junio de 1994.

Autoridad: El poder legítimo que tiene determinado funcionario o el comité o junta directiva para tomar decisiones y hacerlas cumplir en un campo determinado.

Cargo: Puesto identificado en una unidad administrativa para ejecutar las tareas y responsabilidades asignadas a ella.

Clase de puesto o clase ocupacional: Identifica a un grupo de puestos suficientemente similares, en cuanto a sus tareas, requisitos y responsabilidades.

Competencia: Es la continua demostración de poseer la aptitud requerida para ejercer eficiente y eficazmente un puesto público, de acuerdo a las características de éste, contenidas en el manual descriptivo de cargos.

Comunicación: Proceso de intercambio oral o escrito para trasmitir y conocer criterios, informaciones, sugerencias o inquietudes entre funcionarios en la ejecución de sus labores.

Contrato: Es el acto legal mediante el cual se adquiere los servicios de una persona, por tiempo y honorarios determinados para el desempeño de un puesto.

Delegación de Funciones: Es el acto mediante el cual se autoriza a un funcionario para que actúe o represente a su superior jerárquico en la ejecución de una función específica.

Destitución: Es la desvinculación definitiva y permanente de un servidor público de carrera administrativa, por las causales establecidas en el régimen disciplinario, o por incapacidad o incompetencia en el desempeño del cargo de acuerdo con la Ley 9 de 20 de junio de 1994.

Enfermedad Ocupacional: Es todo estado patológico que se manifiesta de manera súbita o por evolución lenta, como consecuencia del proceso de trabajo o debido a las condiciones específicas en que éste se ejecuta.

Estructura de Cargos: Ordenamiento de las clases de puestos que corresponden a una unidad administrativa y son necesarios para la ejecución de las funciones asignadas a la unidad.

Estructura Organizativa: Se refiere a los distintos niveles funcionales comprendidos dentro de la organización.

Evaluación: Acción y efecto de estimar o calificar el rendimiento o el desempeño y las cualidades, de las personas que están al servicio de la institución.

Funcionario: Servidor público que ocupa un puesto de trabajo dentro de la estructura gubernamental.

Incentivo: Todo aquello que mueve o estimula al servidor público a mejorar el rendimiento y la calidad en su función.

Lealtad: Es el cumplimiento exacto de la Constitución, la Ley y los Reglamentos, por parte del servidor público, en el ejercicio de las funciones de su cargo.

Legislación: Cuerpo de leyes o disposiciones referentes a una materia.

Licencia por Enfermedad: Es el derecho que tiene el servidor público cuando se encuentre en estado de enfermedad o incapacidad temporal por accidente de trabajo, o enfermedad profesional, debidamente comprobada mediante certificado médico; de acuerdo al Artículo Nº 798 del Código Administrativo y con las disposiciones legales de la Caja de Seguro Social.

Licencia por Gravidez: Es el derecho al descanso forzoso que se le concede a la servidora pública en estado de gravidez; de acuerdo con el Artículo Nº 68 de la Constitución Política y con las disposiciones legales de la Caja de Seguro Social.

Máxima Autoridad: El ente administrativo de la institución con la autoridad legal de aprobar disposiciones de funcionamiento y organización estructural. En el caso de las entidades descentralizadas, son designadas por diferentes nombres.

Misión: Asunto encomendado a una institución o a grupo de servidores públicos, en cumplimiento de mandato jurídico.

Moralidad: Es la conducta, por parte del servidor público, ceñida a la ética de su profesión u oficio.

Movilidad Laboral: Acciones de recursos humanos mediante las cuales se cambia un servidor público de una actividad programática a otra o, de una unidad administrativa a otra. Se entiende por acciones de movilidad laboral los traslados y desplazamientos.

Nivel jerárquico: Grado de autoridad con el que se delimita la responsabilidad de cada servidor público ante el superior inmediato y su autoridad, en relación son los subalternos.

Nombramiento: Acción de Recursos Humanos mediante la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de un individuo al servicio público.

Organización: Conjunto de unidades administrativas o dependencias que conforman la institución.

Posición: Puesto codificado en la estructura de cargos.

Puesto público eventual: Posición en la estructura de personal eventual de la institución, creada para...

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