Resuelto Nº 093-R-49 de 31 de marzo de 2008, "QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL".

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Resolución Nº 093-R-49 Panamá 31 de marzo de 2008

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, se creó la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional; adscribió los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dictó otras disposiciones.

Que la Dirección de Investigación Judicial forma parte de la organización básica de la Policía Nacional con funciones exclusivas de investigación judicial.

Que el artículo 20 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Gobierno y Justicia dictará el Reglamento Interno que desarrolle la organización administrativa de la Dirección de Investigación Judicial.

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar, el Reglamento Interno de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, el cual se transcribe a continuación.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

COMPETENCIA Y MISIÓN

Artículo 1

La Dirección de Investigación Judicial, es un componente de la organización básica de la Policía Nacional, que actúa como cuerpo auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial con funciones exclusivas de policía de investigación judicial.

Artículo 2

La Dirección de Investigación Judicial tendrá competencia en todo el territorio nacional; su sede principal estará ubicada en la ciudad de Panamá y se establecerán subdirecciones de investigación judicial, en las cabeceras de provincias y demás lugares que se estimen convenientes, para un mejor desarrollo de sus funciones.

Artículo 3

La misión principal de la Dirección de Investigación Judicial es brindar un efectivo, eficaz y oportuno servicio a la comunidad, como cuerpo auxiliar del Ministerio Público y el Órgano Judicial en todo lo relacionado a la investigación de los delitos.

Artículo 4

La Dirección de Investigación Judicial tiene las siguientes funciones:

Cumplir sin dilación las órdenes de averiguación o de comisiones específicas que le impartan los agentes del Ministerio Público.

Recibir los informes sobre la presunta comisión de hechos delictivos que le sean presentados.

Comunicar inmediatamente al Ministerio Público los actos delictivos de los que tenga conocimiento.

Practicar las investigaciones y diligencias que le ordene el Ministerio Público que conduzcan al esclarecimiento del delito y al descubrimiento y aseguramiento de los responsables, con estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales, así como las normas de derechos humanos reconocidas por la República de Panamá.

Aprehender al delincuente sorprendido en flagrante delito, y adoptar las medidas necesarias para su captura en caso de que se dé a la fuga. Cuando el delincuente se refugie en un edificio público o predio baldío, la Dirección podrá penetrar sin autorización del administrador o del dueño. Si se refugia en una casa o local privado, y no mediara autorización del administrador o del dueño, se requerirá la orden de allanamiento de la autoridad competente.

Custodiar los locales o las casas en los cuales se tiene conocimiento de la comisión de un delito, sin ingresar a éstos, salvo que exista orden de autoridad competente.

Recabar, cuidar y preservar los objetos, los rastros y demás elementos del delito, hasta que se presente el agente del Ministerio Público, de acuerdo con los procedimientos y protocolos de manejo de la escena del crimen.

Reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación criminal.

Asegurar que los testigos no se retiren o ausenten del lugar del hecho, sin haber proporcionado la información relativa a su identidad personal, domicilio, y número telefónico, así como la versión de lo presenciado, lo que será consignado por escrito o por cualquier otro medio permitido por la ley.

Identificar, conducir y aprehender a las personas requeridas por los agentes del Ministerio Público y del Órgano Judicial por sentencias de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

Rendir un informe pormenorizado al Agente del Ministerio Público del estado de las investigaciones que se adelantan.

Representar a la República de Panamá ante la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

Mantener el gabinete de archivo o identificación personal.

Rendir un informe mensual al Procurador General de la Nación de las investigaciones en trámite, las entradas y las salidas.

Artículo 5 Las funciones de las diferentes Divisiones, Departamentos, Subdirecciones, Secciones, Unidades y Oficinas que forman parte de la estructura organizacional de la Dirección de Investigación Judicial, serán desarrolladas detalladamente en el Manual de Organización y Funciones.
Artículo 6

La Dirección de Investigación Judicial, en su estructura orgánica, estará conformada por tres niveles de responsabilidad:

  1. Mando, Coordinación y Control: Es el nivel que señala y exige el cumplimiento de las políticas, estrategias, objetivos y normas de la Dirección de Investigación Judicial.

  2. Investigación Especializada: Es el nivel que tendrá la responsabilidad de realizar las investigaciones ordenadas por el Ministerio Público, que por su naturaleza y complejidad necesiten de un análisis determinado. La componen: Departamentos, Divisiones, Secciones, Unidades y Oficinas.

  3. Investigación General: Es el nivel donde se desarrollan las actividades investigativas por parte de las Subdirecciones, las cuales estarán distribuidas según los siguientes criterios: extensión geográfica, densidad poblacional, estadística delictiva, accesibilidad, funcionabilidad y economía.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 22

NIVEL I

DE MANDO, COORDINACIÓN Y CONTROL

Artículo 7

El nivel de Mando, Coordinación y Control estará integrado por la Dirección Nacional, con los servicios de apoyo a la gestión de este nivel consistente en: Subdirector Nacional, Secretaría de la Dirección, Sección de Asesoría Legal, Oficina Central Nacional de Interpol Panamá, Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas, Sección de Enlace, Sección de Seguridad Interna y el Centro de Acopio de Información.

Artículo 8 La Dirección de Investigación Judicial será dirigida por un Comisionado o Subcomisionado de la Policía Nacional, quien deberá ser graduado en Derecho o tener título universitario con conocimientos en materia de investigación criminal, y cumplir con los requisitos psicofísicos que determine el reglamento de la Policía Nacional.
Artículo 9 El Director de la Dirección de Investigación Judicial será designado por el Director General de la Policía Nacional, entre aquellos miembros de la Policía Nacional que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.
Artículo 10 Son funciones del Director Nacional de Investigación Judicial:

Dirigir y administrar la Dirección de Investigación Judicial en todo el territorio nacional.

Velar por el cumplimiento de la Ley Nº 69 de 2007, su reglamentación, manuales, órdenes y demás disposiciones que garanticen el buen funcionamiento de la Dirección de Investigación Judicial y de todos sus componentes.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Investigación Judicial, presentarlo y sustentarlo ante el Director de la Policía Nacional.

Administrar y controlar los recursos, así como el presupuesto asignado a la Dirección de Investigación Judicial, de acuerdo con las directrices del Director General de la Policía Nacional.

Recomendar al Director General de la Policía Nacional el otorgamiento de condecoraciones.

Firmar los Certificados de Información de Antecedentes Personales que le soliciten las autoridades o los particulares.

Rendir al Procurador General de la Nación un Informe mensual de las investigaciones en trámite, las entradas y las salidas.

Autorizar y cancelar los permisos para portar armas de fuego, de acuerdo a los requisitos que establezca la Ley.

Velar por la debida disciplina y el bienestar de los miembros de la Dirección de Investigación Judicial.

Ejercer las demás atribuciones que la Ley y el reglamento le señalen.

Artículo 11 Son funciones del Subdirector Nacional de Investigación Judicial las siguientes:

Supervisar el correcto funcionamiento de las áreas administrativas, operativas y técnicas de la Dirección de Investigación Judicial.

Reemplazar al Director Nacional en sus ausencias.

Asistir al Director Nacional en el cumplimiento de las actividades propias del cargo y de otras funciones que le sean asignadas.

Certificar la apertura y cierre de los libros que deberán llevarse en la Dirección de Investigación Judicial.

Ejercer las demás atribuciones que le asigne el Director Nacional.

Artículo 12 La Secretaría de la Dirección tiene entre sus funciones las siguientes:

Establecer, supervisar y evaluar los mecanismos de coordinación que faciliten al Director y Subdirector el desarrollo y ejecución de las políticas administrativas, técnicas y operativas que la Dirección de Investigación Judicial tiene entre sus responsabilidades.

La recepción de documentos entrantes y salientes del Despacho.

Distribuir entre los diferentes Departamentos, Subdirectores y oficinas de asesoramiento y apoyo del organismo, la correspondencia, directrices y diligencias señaladas por el Director de la Dirección de Investigación Judicial.

Extender copias y constancias que le soliciten los interesados, autoridades judiciales y administrativas.

Atender con la mayor brevedad posible las citaciones y las capturas que le soliciten las autoridades, entregando copia autenticada al Jefe de la División de Localización...

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