Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.B., actuando en representación del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), ha presentado la solicitud de interpretación prejudicial, a fin de que la Sala Tercera de la Corte se pronuncie sobre el alcance y aplicación de la Resolución N°19-2013 de 28 de febrero de 2013, emitida por la Junta Directiva del IDAAN.

El Suscrito Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente solicitud a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad.

En esa linea de análisis, ha de señalarse que toda persona (natural o jurídica) que pretenda actuar ante las autoridades judiciales debe probar su legitimadad ad causan o ad procesum, según sea el caso. En ese sentido tratándose de personas jurídicas como el Estado y entidades autonómas, semiautónomas y descentralizadas, deben comparecer al proceso mediante representante autorizado, quien deberá probar su personería en la primera gestión que realicen, pues así lo exigen los artúculos 593 y 596 del Código Judicial, los cuales a la letra dicen:

"Artículo 593. El Estado, las entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas comparecerán en proceso por medio de sus representantes autorizados, conforme a la ley. ... . Salvo que conste en el Registro Público otra designación, la representación de las personas jurídicas la tendrá el presidente; por su falta, el vicepreseidente o el secretario y por falta de ellos el tesorero; o la persona que respectivamente haga sus veces si tuvieron otro título".

...

"Artículo 596. los representantes deberán acreditar su personería en la primera gestión que realicen, salvo que se trate de medidas cautelares en que se afiancen daños y perjuicios".

En base a las normas anteriores, la persona jurídica, que en este caso es una entidad estatal, debe acreditar su personería jurídica a través del Certificado del Resgistro Público, el cual indique su existencia y vigencia y quién ejerce la representación legal, tal como lo exigen las normas transcritas y lo dispuesto en el artículo 637 del Código Judicial.

En la solicitud en estudio, se aprecia que el petente no aportó Certificación del Registro Público u otro documento idóneo que certifique que A.B.C. es el representante legal del IDAAN, y que está facultado para otorgar poderes especiales en representación de dicha entidad autónoma. De manera que se ha incumplido con el requisito de acreditación de la personería jurídica, lo cual hace inadmisible la solicitud...

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