Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado I.B. en representación de la Dirección General de Contrataciones Públicas ha interpuesto proceso contencioso administrativo de interpretación prejudicial para que la Sala Tercera se pronuncie sobre el sentido del acto de recepción de la acción de reclamo presentada el 10 de julio de 2014, por la firma DCP & ASOCIADOS, en representación de Inversiones Tagore Panama S.A., N.P.S.A. y Pharma Alliance Panama S.A. En consecuencia, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la presente solicitud a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad, contemplados en el artículo 97 numeral 11 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 57 A de la Ley 135 de 1943, que en lo pertinente señalan: "Artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas. En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente: ...11. De la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de los actos administrativos cuando la autoridad judicial encargada de decidir un proceso o la administrativa encargada de su ejecución, lo solicite de oficio antes de resolver el fondo del negocio o de ejecutar el acto, según corresponda;". (El subrayado es de la Sala) Ley 135 de 1943. "Artículo 57A: En los casos del ordinal 9 del artículo 13 la interpretación del acto debe ser solicitada por escrito en que se expongan los motivos que ha tenido la autoridad para pedirla. Se acompañará copia auténtica de dicho acto." La Sala Tercera en la resolución de 16 de agosto de 2002, señaló cuáles son los presupuestos procesales necesarios para que proceda la demanda contencioso administrativa de interpretación: "Los presupuestos procesales del Contencioso de Interpretación de conformidad con la norma transcrita son: 1. Debe tratarse de un acto administrativo que requiere interpretación y acompañarlo con el recurso. 2. Sólo están legitimados activamente para solicitar la interpretación prejudicial del acto administrativo, la autoridad judicial encargada de decidir un proceso en la que debe aplicar dicho acto administrativo o...

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