Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.R.S., actuando en representación del Ministerio de Vivienda, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de interpretación prejudicial para que la Sala se pronuncie del sentido y alcance de la Resolución N° 120-2008 de 8 de mayo de 2008, emitida por la Ministra de Vivienda Encargada.

La presente demanda contencioso administrativa de interpretación prejudicial fue admitida por medio del auto de 1 de abril de 2009 (f.23). También se le corrió traslado al Procurador de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

El licenciado R. fundamenta la demanda contencioso administrativa de interpretación prejudicial señalando lo siguiente:

PRIMERO

Que mediante Resolución N° 120-2008 de 8 de mayo de 2008 del Ministerio de Vivienda, a través de la entonces M.E.D.Z., se resolvió lo siguiente:

Primero

Revocar en todas sus partes la Resolución N° 84-2008 de 11 de abril de 2008.

Segundo

Acoger la solicitud de pago presentada por BIENES RAICES SIGLO XXI, S.A., por la expropiación por motivo de interés social urgente a favor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, de NUEVE HECTÁREAS MÁS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9has + 1,904.59 M2), que forma parte de la Finca N° 26154, inscrita en el Registro Público en el Tomo 632, F. 462, actualizada en el documento 84601, de la Sección de la Propiedad Provincia de Panamá.

Tercero

Ordenar que se pague a favor de BIENES RAICES SIGLO XXI, S.A., sobre la base del cálculo de DOCE BALBOAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR METRO CUADRADOS (B/.12.48 por M2) establecidas en la Sentencia N° 90-00 de 4 de diciembre de 2000 del Juzgado Primero de Circuito Civil, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, para las NUEVE HECTÁREAS MÁS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9 hectáreas más 1,904.59 M2), la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BALBOAS CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS (B/.1,146,969.28).

...

CUARTO

Que el Banco Hipotecario Nacional, a través de los Cheques N° 003621 de 19 de diciembre de 2000 por la Dos Millones Cien Mil Balboas (B/.2,100,000.00) y N° 029224 de 19 de enero de 2001 por la suma de Setecientos Setenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Cuatro con 50/100 (B/.773,144.50); ambos a nombre de BIENES RAICES SIGLO XXI, S.A.; canceló la totalidad de importe de la indemnización ordenada por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

QUINTO

Que la Resolución N° 120-2008 de 8 de mayo de 2008, proferida por la entonces Ministra Encargada DORIS ZAPATA, resulta ambigua en cuanto a su alcance y sentido, toda vez que la misma hace referencia a la ejecución en reconocimiento de supuestos de valores tasados por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá para las NUEVE HECTÁREAS MÁS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9 hectáreas + 1,904.59 M2); cuando en...

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