Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Enero de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.C., actuando en nombre y representación de LIRIOLA PITTÍ L., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia solicitud de interpretación prejudicial para que la Sala se pronuncie acerca del sentido y alcance del acto administrativo denominado "Comunicado de 22 de junio de 2004", emitido por el Presidente designado de la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

El acto administrativo lo constituye el "Comunicado de 22 de junio de 2004", emitido por el Presidente designado de la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, por medio del cual se establece que los establecimientos de hospedaje o agencias de turismo receptivos pueden ofrecer el servicio de transporte terrestre a los turistas precontratados con destino exclusivamente a sus instalaciones, desde y hacia los puertos y aeropuertos de la República de Panamá y, para ello, deberán solicitar un permiso a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Mediante auto de 8 de octubre de 2004, la Sala admitió la solicitud de interpretación prejudicial, le ordenó correr traslado al Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y a la Procuradora de la Administración.

Según el apoderado judicial de la entonces Directora del Instituto Panameño de Turismo, las disposiciones que requieren interpretación en relación con el acto administrativo consultado son el artículo 56 de la Ley No.14 de 26 de mayo de 1993, la Ley No.73 de 22 de diciembre de 1976, la Ley No.8 de 14 de junio de 1994, modificada por el Decreto Ley No.4 de 10 de febrero de 1998 y el Decreto Ejecutivo No.235 de 10 de diciembre de 1998.

Por medio de la Nota Nº2675 DAL de 20 de octubre de 2004, el Ministro de Gobierno y Justicia señaló que el 22 de junio de 2004 se reunió la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, en la que el P. designado de la Junta manifestó que iba a hacer un comunicado de prensa a fin de hacer de conocimiento público los requisitos para solicitar las placas del servicio especial de turismo, conocidas como SET, hasta tanto fuese derogado el Decreto Ejecutivo Nº235 de 10 de diciembre de 1998, sin embargo en dicha reunión se aclaró la Resolución NºJD 15 de 22 de junio de 2004 "Por la cual la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre aprueba la Reglamentación del servicio de transporte terrestre en la modalidad de servicio especial de...

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