Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado ANTONIO MORENO, actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha presentado solicitud para que la Sala Tercera se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del Contrato de Suministro Núm. 289-2006, celebrado entre el Municipio de Panamá y la Sociedad Grupo Tiesa S.A.

  1. EL CONTRATO CUYA VIABILIDAD JURIDICA SE CONSULTA.

    El Contrato de Suministro Núm. 289-2006, celebrado entre el Municipio de Panamá y la Sociedad Grupo Tiesa S.A., cuyo refrendo ha sido negado por el Contralor General de la República, tiene por objeto el suministro a la Dirección Metropolitana de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio de Panamá, de los siguientes equipos:

    5 camiones compactadores de 16 yardas cúbicas

    15 camiones compactadores de 20 yardas cúbicas

    2 camiones Roll-on-Roll-Off con Caja

    5 camiones volquetes de 16 yardas cúbicas para servicio pesado

    1 camión volquete de 16 yardas cúbicas para desechos hospitalarios

    1 bus de 40 pasajeros, con las características y especificaciones señaladas en el Pliego de Cargos de la Segunda Convocatoria de la Licitación Pública Núm. 2006-5-76-0-08-LP-000195-2.

  2. CONSULTA DE VIABILIDAD JURÍDICA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

    El señor C. General de la República, consulta la viabilidad jurídica del contrato antes descrito, toda vez que le negó el refrendo respectivo, mediante Nota Núm. 53-LEG-F.J.PREV de 3 de enero de 2007, con sustento en las siguientes consideraciones:

    En primer término explica, que la resolución a través de la cual se adjudica el acto público de contratación (regido por la Ley 56 de 1995), estuvo alejada del derecho positivo, contractual-público. Por ello, en la nota que negó el refrendo, se le indicó al Municipio de Panamá que durante el procedimiento licitatorio se había incurrido en los siguientes vicios:

    1. -Se utilizó indebidamente un procedimiento saneador, ya que recibieron modificaciones a las propuestas iniciales;

    2. -No se comprobó que la empresa que había ofrecido un menor precio por el renglón 1 de la Licitación, hubiese realmente presentado una oferta alternativa; y

    3. -Que no se había establecido en el contrato, lo relativo a la retención del ITBMS, aclarándose al Municipio que era a dicha entidad a la que le correspondía realizar, por la cuantía del contrato, la retención del 50% del ITBMS, y no al contratista.

    Continúa expresando, que ante la negativa de la Contraloría de refrendar el contrato, el Municipio de Panamá ha insistido en el refrendo, señalando que la facultad saneadora y el principio de economía previstos en la ley de contratación pública, permitía al Municipio aclarar aquellos puntos de las propuestas que no fuesen suficientemente claros; asimismo destacó, que la propuesta de la empresa F. ICAZA y Cía., para el renglón 1 de la Licitación, sí era alternativa, pues presentó dos especificaciones técnicas distintas para el mismo renglón, y en documentos distintos.

    En tales condiciones, y como quiera que el Municipio de Panamá insistió en el refrendo, la Contraloría General de la República ha optado por solicitar a la Sala Tercera de la Corte Suprema, que se pronuncie sobre la viabilidad del refrendo del contrato de suministro antes mencionado, ya que mantiene su oposición al refrendo, reiterando que:

    Durante el procedimiento de la Licitación Pública Núm. 2006-5-76-0-08-LP-000195-2, el Municipio de Panamá le solicitó a GRUPO TIESA S.A., que aclarara ciertas especificaciones técnicas indicadas en las propuestas presentadas para los renglones 1, 3 y 6, pese a que dichas especificaciones contravenían el pliego de cargos. En tal sentido, el Contralor sostiene que estas aclaraciones vulneran los artículos 42 y 48 de la Ley 56 de 1995, así como los principios de economía y deber de selección objetiva y justa, consagrados en los artículos 17, 21 y 24 de la misma excerta legal.

    Que la propuesta de F. ICAZA y CIA, no era una propuesta alternativa, pues no ofertaba dos productos distintos, sino que presentaba en dos documentos separados, los detalles técnicos del equipo ofertado.

    Que la propuesta de GRUPO TIESA S.A., representaba un sobre costo financiero para el Estado, y por tanto, no era la más conveniente, por ser más onerosa que la otra propuesta que fue descartada.

  3. POSICIÓN DEL ENTE CONTRATANTE: MUNICIPIO DE PANAMA.

    Al contestar el traslado de la petición de pronunciamiento, el señor Alcalde del Municipio de Panamá, a través de su apoderado legal, realiza una reseña de los hechos que hacen parte de este negocio, subrayando que ha insistido ante la Contraloría General de la República en el refrendo del Contrato de Suministro Núm. 289-2006, toda vez que el mismo cumple con todas las condiciones legales que permiten su viabilidad.

    En tal sentido, el Alcalde Municipal reitera que el referido contrato fue realizado con toda transparencia y en estricto apego a lo establecido en la Ley 56 de 1995 y el Pliego de Cargos de la Licitación Pública Núm. 2006-5-76-0-08-LP-000195-2, que elaboró el Municipio de Panamá, para la adquisición de Equipo de Recolección y Equipo de Supervisión para la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario.

    En tal sentido, el Municipio refuta cada una de las objeciones esgrimidas al contrato por la Contraloría General de la República, de la siguiente manera:

    En lo que concierne a las aclaraciones solicitadas a GRUPO TIESA S.A., sobre las especificaciones técnicas indicadas en su propuesta, señala que se trata de un acto con perfecto sustento legal, en la facultad saneadora que le asistía a toda entidad contratante, con base en el numeral 15 del artículo 17 de la Ley 56 de 1995.

    Continúa expresando, que GRUPO TIESA S.A., presentó una sola oferta técnica como lo estipulaba el pliego de cargos, no una propuesta alternativa, y lo que hizo la administración municipal, en virtud del principio de economía contenido en la ley de Contrataciones Públicas, fue intentar deslindar aspectos de la propuesta que no eran lo suficientemente claros, a fin de evitar dilaciones en el proceso licitatorio. Insiste, por ende, que sólo se aclararon aspectos que no eran de la estructura substancial del negocio, y que no existe incumplimiento de las condiciones exigidas en el pliego de cargos; por tanto, estas aclaraciones en nada afectaron la solemnidad de la propuesta.

    El Municipio de Panamá acota, que tal facultad saneadora se ejercitó no sólo con la propuesta de GRUPO TIESA S.A., sino también con la propuesta de la Sociedad Urbanizadora del Caribe S.A. (SUCASA), que requirió aclaración sobre algunas de las especificaciones técnicas de los equipos ofertados en varios renglones de la Licitación. Luego de recibidas...

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