Resolución Nº 329 de 5 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SERVIDUMBRE VIAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL INTERCAMBIO DEL PUENTE VEHICULAR UBICADO EN LA INTERSECCIÓN DE LA CALLE MARTÍN SOSA CON LA VÍA TRANSÍSTMICA "SIMÓN BOLÍVAR."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN Nº329-2007

(De 5 de septiembre de 2007)

"Por la cual se establece la servidumbre vial para la ampliación del Intercambio del puente vehicular ubicado en la intersección de la Calle Martín Sosa con la Vía Transístmica "Simón Bolívar"

LA MINISTRA DE VIVIENDA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Obras Públicas solicitó formalmente al Ministerio de Vivienda que se apruebe la servidumbre necesaria para la ampliación del Intercambio del puente vehicular ubicado en la intersección de la calle Martín Sosa con la Vía Transístmica "Simón Bolívar",Ciudad de Panamá, que afectará áreas de terrenos privados adyacentes;

Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal "q" del artículo 2 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas;

Que el puente vehicular de la Calle Martín Sosa sobre la Vía - Transístmica Simón Bolívar, es parte del entronque que permite acceder al Corredor Norte Fase II, proyecto que adelanta el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas;

Que mientras la obra del Corredor continúa su avance, es necesario realizar una ampliación del Intercambio Martín Sosa - Transístmica Simón Bolívar debido al crecimiento del transito vehicular que se espera generar una vez completada la construcción del proyecto;

Que en el informe técnico No.07-2007 de 17 de agosto de 2007, elaborado en la Dirección General de Desarrollo Urbano se recomienda establecer como servidumbre vial para la ampliación del intercambio las áreas afectadas de los terrenos adyacentes indicadas en el plano de las afectaciones;

Que con fundamento en lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer como servidumbre vial para la ampliación del Intercambio Martín Sosa - Transístmica Simón Bolívar las áreas afectadas de los terrenos adyacentes, situados en el lado Este de dicho intercambio, las cuales se describen a continuación:

AREA AFECTADA - POLIGONO 1, (LADO IZQUIERDO DE LA CALLE MARTIN SOSA EN DIRECCION A LA VIA ESPAÑA). SUPERFICIE: 7960.324 M2

EST.

COORDENADAS

RUMBO

DISTANCIA

NORTE

ESTE

1

992692.2976

660846.0672

N26º26'12.70"W

6.5562

2

992698.1682

660843.1483

N17º58'42.11"W

14.9962

3

992712.4322

660838.5196

S13º10'46. 91"W

111.9844

4

992603.3975

660812.9865

S61º54'51.63"E

12.4609

5

992597.5310

660823.9801

S61º41'39.05"E

49.8041

6

9925...

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