Contrato Nº 617-2006 INV de 4 de diciembre de 2006, "CONTRATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES Y CATALINA MOLINA DE FERRE, CON CEDULA No. 8-355-595, QUIEN ACTUA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA EMPRESA EQUIPO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, S.A."

REPÚLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES

CONTRATO No. 617- 2006 INV.

Entre los suscritos a saber: RAMÓN CARDOZE Q., varón, panameño, mayor de edad, ingeniero, casado, vecino de esta ciudad, con cédula identidad personal número ocho- doscientos trece- trescientos dieciséis (8-213-316), actuando en su condición de Director General y Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, debidamente facultado, conforme la Ley 16 de 3 de mayo de 1995, quien en lo sucesivo se llamará EL INSTITUTO por una parte, y CATALINA MOLINA DE FERRE portadora de la cédula de identidad personal Nº8-355-595, quien actúa en nombre y representación de la empresa EQUIPO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, S. A. de quien es su Representante Legal, empresa debidamente inscrita en el Registro Público, Ficha 416738, Documento 345323, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA conviene en celebrar el presente Contrato Administrativo de Obra, como consecuencia de la Licitación Pública No. 001-2006 INDE I CONV., conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: EL CONTRATISTA se obliga formalmente a llevar a cabo la "CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE VOLEIBOL", distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Las obras objetos del presente contrato deberán ser ejecutadas por EL CONTRATISTA en todo de acuerdo con los planos, addendas, las especificaciones generales y técnicas, condiciones especiales y demás documentos que han de servir de base para la ejecución de la mencionada obra así como su propuesta que son anexos de este Contrato y por lo tanto forman parte integrante de este contrato, obligando tanto a EL CONTRATISTA como a EL INSTITUTO a observarlos fielmente.

SEGUNDO: EL CONTRATISTA se compromete a suministrar todo el personal directivo, técnico y administrativo, la mano de obra, la maquinaria, equipo incluyendo combustible, herramienta, instrumentos, materiales, transporte, garantía de funcionamiento y todas las operaciones necesarias para terminar completa y satisfactoriamente la obra propuesta, dentro del período de construcción establecido para ello.

TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a realizar los trabajos, objeto del presente contrato, y a terminarlos integro y debidamente dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días calendarios, contados a partir de la fecha fijada en la orden de proceder a la ejecución del trabajo, salvo las extensiones que EL INSTITUTO considere justificadas y razonables.

CUARTO: En la ejecución del trabajo EL CONTRATISTA se...

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