Resolución Nº 39,609-2007-J.D. de 8 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DE RESERVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL."
RESOLUCION No. 39,609-2007-J.D.
(De 8 de Mayo de 2007)
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en los Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, la Junta Directiva tiene la facultad de dictar y reformar los reglamentos de la Institución, mediante resolución;
Que la Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley Orgánica ha sometido a la consideración de la Junta Directiva el anteproyecto de Reglamento para la Inversión de los Fondos de Reserva de la Caja de Seguro Social;
Que sometido el anteproyecto del Reglamento antes mencionado al análisis de la de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ésta ha recomendado su adopción;
Que el Pleno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en sesión extraordinaria celebrada el martes 17 de abril de 2007, discutió exhaustivamente dicho anteproyecto de Reglamento y lo aprobó en Primer Debate;
Que en mérito a lo expuesto;
RESUELVE:
PRIMERO: Se aprueba en Segundo Debate, sesión celebrada hoy, martes 8 de mayo de 2007, el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Reserva de la Caja de Seguro Social;
El presente Reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.
Publíquese y Cúmplase,
ING. HECTOR I. ORTEGA G.
Presidente de la Junta Directiva
DR. PABLO VIVAR GAITAN
Secretario de la Junta Directiva
REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE RESERVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
CONTENIDO
El presente Reglamento establece las normas relativas a la gestión de las inversiones financieras que se realicen con los fondos de las reservas de la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del Título I de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, y demás disposiciones legales aplicables, con el propósito de lograr una gestión eficiente que asegure la obtención de las utilidades financieras requeridas para la estabilidad y sostenibilidad financiera de la Institución.
Para los efectos de este Reglamento los términos que se expresan a continuación tendrán el significado siguiente:
Activo Financiero. Aquellos instrumentos financieros que representan una inversión o suponen un crédito frente a su emisor siendo por ello activo para su titular, tales como efectivo, depósitos a plazo fijo, pagarés, letras, bonos, acciones, que el emisor utiliza para financiarse. Son susceptibles de negociación en los mercados de capitales.
Anotaciones en Cuenta. Sistema contable que facilita la transferencia de la propiedad de los valores en forma electrónica. Los valores se transfieren entre las cuentas de los participantes de la Central de Custodia de Valores sin necesidad de un movimiento físico.
Banca de Segundo Piso. Se entenderá por banca de segundo piso, la acción mediante la cual la institución canaliza parte de sus fondos al financiamiento de inversiones destinadas a la promoción del desarrollo del país, a través de instituciones bancarias de primer piso debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, entendiendo por estas, bancos que realizan operaciones de manera directa con los clientes.
Bolsa de Valores. Es toda persona que mantenga y opere: (1) instalaciones donde converjan personas para negociar valores; ó (2) un sistema, ya sea mecánico, electrónico o de otro tipo, que permita negociar valores mediante la conjunción de ofertas de compra y de venta.
Calificación de Riesgo. Es un procedimiento por el cual una entidad privada de carácter independiente y reconocido prestigio, analiza y califica el riesgo de crédito de una emisión de valores, una sociedad privada o un país; según las garantías, potencial financiero y rentabilidad de la entidad emisora, sin embargo, no puede interpretarse como una garantía de pago. La calificación se estructura en varias categorías, indicada a través de una nomenclatura que depende de cada agencia de calificación y que se aplica según la solvencia y capacidad de pago del deudor.
Calificación de Riesgo Local. Corresponde a una calificación de riesgo que utiliza una escala o nomenclatura que es aplicable sólo para el mercado de un país específico por lo que no es equivalente a la de los mercados internacionales.
Calificación de Riesgo Internacional. Corresponde a una calificación de riesgo que utiliza una escala o nomenclatura generalmente reconocida...
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