Resolución Nº 39,609-2007-J.D. de 8 de mayo de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA INVERSION DE LOS FONDOS DE RESERVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL."

RESOLUCION No. 39,609-2007-J.D.

(De 8 de Mayo de 2007)

La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en los Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, la Junta Directiva tiene la facultad de dictar y reformar los reglamentos de la Institución, mediante resolución;

Que la Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 41 de la Ley Orgánica ha sometido a la consideración de la Junta Directiva el anteproyecto de Reglamento para la Inversión de los Fondos de Reserva de la Caja de Seguro Social;

Que sometido el anteproyecto del Reglamento antes mencionado al análisis de la de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, ésta ha recomendado su adopción;

Que el Pleno de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en sesión extraordinaria celebrada el martes 17 de abril de 2007, discutió exhaustivamente dicho anteproyecto de Reglamento y lo aprobó en Primer Debate;

Que en mérito a lo expuesto;

RESUELVE:

PRIMERO: Se aprueba en Segundo Debate, sesión celebrada hoy, martes 8 de mayo de 2007, el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Reserva de la Caja de Seguro Social;

El presente Reglamento deroga todas las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 1 numeral 22, 6 y 28 numeral 2 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.

Publíquese y Cúmplase,

ING. HECTOR I. ORTEGA G.

Presidente de la Junta Directiva

DR. PABLO VIVAR GAITAN

Secretario de la Junta Directiva

REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE RESERVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

CONTENIDO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de Aplicación
Artículo 2 Glosario de Términos
TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INVERSIONES Artículos 3 a 7
Artículo 3 De la Administración de las Inversiones
Artículo 4 Unidad Técnica Especializada de Inversiones
Artículo 5 Presentación de Informes
Artículo 6 Autorregulación y Transparencia de la Gestión de Inversiones
Artículo 7 Autorización Anual de Organismos Externos
TÍTULO III DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LAS RESERVAS Artículos 8 y 9
Artículo 8 Características, Tipos y Condiciones para la Inversión de los Fondos de las Reservas
Artículo 9 Tipos de Inversión Permitidas
TÍTULO IV SEPARACIÓN, CLASIFICACIÓN Y RENTABILIDAD DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE LAS RESERVAS Artículos 10 a 23
CAPÍTULO I SEPARACIÓN DE LOS FONDOS DE LAS RESERVAS Artículos 10 a 13
Artículo 10 Empleo de los Fondos de las Reservas de los Diferentes Riesgos
Artículo 11 Fondos de Reserva
Artículo 12 Separación de las Reservas del Régimen Compuesto del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte
Artículo 13 Separación de Cuentas Contables
CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN, CONTABILIDAD Y RENTABILIDAD DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE LAS RESERVAS Artículos 14 a 23
Artículo 14 Reconocimiento, Clasificación y Medición de las Inversiones
Artículo 15 Rentabilidad de las Inversiones
Artículo 16 Valoración de las Inversiones a Precios de Mercado
Artículo 17 Unidad Responsable de la Valoración de las Inversiones a Precios de Mercado
Artículo 18 Fuentes Oficiales de Información Financiera
Artículo 19 Ausencia de Precio
Artículo 20 Comunicación del Resultado de la Valoración a Precios de Mercado
Artículo 21 Rentabilidad de las Inversiones del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto
Artículo 22 Comunicación de la Rentabilidad Mensual de las Inversiones del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto
Artículo 23 Contabilización de las Inversiones
TÍTULO V PROCESO DE INVERSIÓN FINANCIERA Artículos 24 a 47
CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES Artículos 24 a 26
Artículo 24 Suma Diligencia en la Gestión de Inversiones
Artículo 25 Contribución al Desarrollo Nacional y a la Generación de Empleo
Artículo 26 Seguridad, Liquidez y Rendimiento de las Inversiones
CAPÍTULO II CRITERIOS FINANCIEROS PARA LA EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS Artículos 27 a 34
Artículo 27 Asignación y Protección de los Recursos
Artículo 28 Diversificación del Portafolio o Cartera de Inversión
Artículo 29 La Institución como Inversionista Institucional de Largo Plazo
Artículo 30 Precio de Compra de las Inversiones
Artículo 31 Liquidación de Inversiones
Artículo 32 Eficiencia Operativa
Artículo 33 Viabilidad Presupuestaria
Artículo 34 Limites de Inversión y Restricciones Legales
CAPÍTULO III PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Artículos 35 a 41
Artículo 35 Planeación de las Inversiones
Artículo 36 Evaluación y Recomendación de Inversiones Financieras
Artículo 37 Requisitos Generales para la Inversión de los Fondos de las Reservas
Artículo 38 Requisitos Específicos para la Inversión de los Fondos de las Reservas
Artículo 39 Evaluación Financiera de la Inversión
Artículo 40 Informe de Evaluación y Sustentación de la Inversión
Artículo 41 Manual de Inversiones Financieras
CAPÍTULO IV INDICADORES Y PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DE INVERSIONES Y EL SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN Artículos 42 y 43
Artículo 42 Indicadores y Parámetros para la Evaluación de Inversiones a las que se refieren los numerales 4, 5 y 7 del Artículo 108 de la Ley Orgánica
Artículo 43 Indicadores y Parámetros para la Evaluación y el Seguimiento de la Gestión de Inversiones Institucional
CAPÍTULO V EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS INVERSIONES Artículos 44 a 47
Artículo 44 Ejecución y Liquidación de las Inversiones
Artículo 45 Administración y Control de las Inversiones
Artículo 46 Custodia de Valores
Artículo 47 Disposición Final.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento establece las normas relativas a la gestión de las inversiones financieras que se realicen con los fondos de las reservas de la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX del Título I de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, y demás disposiciones legales aplicables, con el propósito de lograr una gestión eficiente que asegure la obtención de las utilidades financieras requeridas para la estabilidad y sostenibilidad financiera de la Institución.

Artículo 2 Glosario de Términos

Para los efectos de este Reglamento los términos que se expresan a continuación tendrán el significado siguiente:

Activo Financiero. Aquellos instrumentos financieros que representan una inversión o suponen un crédito frente a su emisor siendo por ello activo para su titular, tales como efectivo, depósitos a plazo fijo, pagarés, letras, bonos, acciones, que el emisor utiliza para financiarse. Son susceptibles de negociación en los mercados de capitales.

Anotaciones en Cuenta. Sistema contable que facilita la transferencia de la propiedad de los valores en forma electrónica. Los valores se transfieren entre las cuentas de los participantes de la Central de Custodia de Valores sin necesidad de un movimiento físico.

Banca de Segundo Piso. Se entenderá por banca de segundo piso, la acción mediante la cual la institución canaliza parte de sus fondos al financiamiento de inversiones destinadas a la promoción del desarrollo del país, a través de instituciones bancarias de primer piso debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, entendiendo por estas, bancos que realizan operaciones de manera directa con los clientes.

Bolsa de Valores. Es toda persona que mantenga y opere: (1) instalaciones donde converjan personas para negociar valores; ó (2) un sistema, ya sea mecánico, electrónico o de otro tipo, que permita negociar valores mediante la conjunción de ofertas de compra y de venta.

Calificación de Riesgo. Es un procedimiento por el cual una entidad privada de carácter independiente y reconocido prestigio, analiza y califica el riesgo de crédito de una emisión de valores, una sociedad privada o un país; según las garantías, potencial financiero y rentabilidad de la entidad emisora, sin embargo, no puede interpretarse como una garantía de pago. La calificación se estructura en varias categorías, indicada a través de una nomenclatura que depende de cada agencia de calificación y que se aplica según la solvencia y capacidad de pago del deudor.

Calificación de Riesgo Local. Corresponde a una calificación de riesgo que utiliza una escala o nomenclatura que es aplicable sólo para el mercado de un país específico por lo que no es equivalente a la de los mercados internacionales.

Calificación de Riesgo Internacional. Corresponde a una calificación de riesgo que utiliza una escala o nomenclatura generalmente reconocida...

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