Decreto de Gabinete Nº 17 de 1 de agosto de 2007, "QUE ADICIONA ACTIVIDADES A LAS INVERSIONES AMPARADAS POR LA LEY 54 DE 22 DE JULIO DE 1998, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES."

DECRETO DE GABINETE No.17

(De 1 de agosto de 2007)

Que adiciona actividades a las inversiones amparadas por la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por medio de la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de la Ley 54 de 22 de julio de 1998, por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones, establece la posibilidad de que las inversiones realizadas en un número determinado y limitado de actividades, puedan optar por acogerse al régimen de estabilidad jurídica a las inversiones;

Que el propio artículo 5 de la Ley 54 de 22 de julio de 1998 faculta al Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias, para agregar a este listado las inversiones realizadas en otras actividades adicionales;

Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999, establece que para que el Ministerio de Comercio e Industrias recomiende nuevas actividades, es necesario que las inversiones identificadas reúnan alguno de los siguientes requisitos:

Incorporen progreso técnico que permita mejorar la competitividad y faciliten la innovación tecnológica.

Faciliten el aumento y la diversificación de las exportaciones, así como la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva.

Generen empleo productivo directa o indirectamente.

Contribuyan a la descentralización geográfica de las actividades y agentes económicos y a la utilización de mano de obra local.

Que las actividades económicas de exploración y explotación de hidrocarburos, así como las de refinación, almacenamiento y transporte de productos derivados del petróleo y gas natural; la producción de combustibles energéticos alternativos; y las actividades que se afilien al régimen de la Ciudad del Saber, como son laboratorios de prueba y centros de capacitación especializada, entre otros, reúnen los requisitos establecidos por el Decreto Ejecutivo 9 de 22 de febrero de 1999,

DECRETA:

Artículo 1

Incluir las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como las de refinación, almacenamiento y transporte de petróleo, sus derivados y gas natural; la producción de combustibles energéticos alternativos; y las...

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