Resolución General Nº 43/08 de 10 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA INVERSIONISTAS ALIADOS INTL., EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO'.

RESOLUCION No. 43/08
De 10 de diciembre de 2008
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES.
CONSIDERANDO:
Que la empresa INVERSIONISTAS ALIADOS INTL., S.A. inscrita a ficha 526117, documento 951855 de la Sección
de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es RAN MENDEL COHEN ha presentado
solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, con el fin de acogerse a los beneficios fiscales
establecidos en la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico
denominado ZENTRO HOTEL con una inversión declarada de Dieciséis Millones Novecientos Noventa y Cinco mil
Ochocientos Balboas con 00/100 (B/. 16,995,800.00)
Que de acuerdo a informe turístico emitido por el Registro Nacional de Turismo, el proyecto de hospedaje público
presentado por la empresa INVERSIONISTAS ALIADOS INTL., S.A. estará ubicado en Avenida Ricardo Arango
Calle 60 y 61 Urb. Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho informe
establece que el proyecto será construido sobre la Finca No. 14173 tomo 387, folio 202 de la Sección de Propiedad de la
Provincia de Panamá, área que se encuentra fuera de Zona Turística.
Que el proyecto a incentivarse consiste en ofrecer el servicio de hospedaje público a través de la construcción y operación
de un establecimiento que constará de un edificio de trescientos treinta y nueve habitaciones con servicios
complementarios como estacionamientos, lavandería, vestíbulo, recepción, lobby- bar-cafetería, cocina, servicio sanitarios
para ambos géneros y lavandería; el área social estará compuesta por la administración, restaurante / bar, cocina bar and
lounge, gimnasio business center, área de juegos y piscina para niños, piscina para adultos, terrazas, áreas verdes y
jardines.
Consta copia de la Resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente, con fecha tres de diciembre de 2008, mediante la
cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, para la ejecución del proyecto denominado Zentro Hotel
ubicado en el corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.
Que los informes turísticos, económicos y legales han arrojado resultados positivos, respecto al proyecto de hospedaje
público turístico, que llevará a cabo la empresa INVERSIONISTAS ALIADOS INTL., S.A. No obstante lo anterior, el
informe técnico señala que los planos de la empresa no se ajustan a lo señalado en la Ley No. 42 de 1999, donde se
establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
Que consta nota de la empresa INVERSIONISTAS ALIADOS INTL., S.A., con fecha de tres de diciembre de 2008,
donde se comprometen a cumplir con lo plasmado en la Ley 42 de 1999, donde se establece la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad.
Que el Administrador General, una vez analizados los documentos e informes relativos a la solicitud de la empresa
INVERSIONISTAS ALIADOS INTL., S.A., en base a la facultad que le confiere el numeral 8 del artículo 9 del Decreto
Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZAR la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de la empresa INVERSIONISTAS
ALIADOS INTL., S.A. inscrita a ficha 526117, documento 951855 de la Sección de Micropelículas Mercantil del
Registro Público Registro Público, cuyo representante legal es RAN MENDEL COHEN, para que la misma pueda
acogerse a los beneficios fiscales establecidos en el articulo 1 de la Ley No. 58 de 28 de diciembre de 2006, para el
desarrollo del proyecto de hospedaje público turístico denominado Zentro Hotel.
SEGUNDO: SEÑALAR que la empresa gozará de los incentivos fiscales establecidos en el artículo 1 de la Ley No.58 de
28 de diciembre de 2006, desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, a saber:
1. Exoneración total, por el término de veinte años, del impuesto de importación y de toda contribución, gravamen o
derechos de cualquier denominación o clase, excepto el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y
la Prestación de Servicios, que recaigan sobre la introducción de materiales, enseres, muebles, equipos, naves y
vehículos automotores con una capacidad mínima de ocho pasajeros, siempre que sean declarados indispensables
para el normal desarrollo de la actividad turística por el Instituto Panameño de Turismo. Los materiales y equipos
que sean exonerados deben utilizarse de manera exclusiva en la construcción y el equipamiento de los
establecimientos de alojamiento público.
2. Exoneración del impuesto de inmueble, por el término de veinte años, contados a partir de la fecha de inscripción en
el Registro Nacional de Turismo. Esta exoneración cubrirá los bienes inmuebles propiedad de la empresa, lo que
1No 26336 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de julio de 2009

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