Resolución Nº 379-B de 11 de diciembre de 2008 - Reglamento de Concurso para Jefaturas Administrativas del Hospital Materno Infantil JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA

Publicado enGOPA del 09 de Marzo de 2009

Reglamento de Concurso para Jefaturas Administrativas del Hospital Materno Infantil JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Se establecen los criterios de Concurso para las Jefaturas Administrativas del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, de acuerdo a la Ley 12 de 2001 y al perfil del cargo sometido a concurso.

Parágrafo: Corresponderá al Director Médico en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos llevar a cabo la convocatoria del concurso correspondiente.

ARTÍCULO 2

En caso que se produzca una vacante en cualquier Jefatura Administrativa, sea por renuncia, incapacidad física, muerte, pensión de vejez, finalización del período para el cual concursó o cualquier otra causa justificada, la convocatoria del concurso se realizará en un plazo de sesenta (60) días a ciento ochenta (180) días calendarios máximo, a partir de la fecha que se produce la misma. Excepto la causal de finalización del período del concurso, ya que para su ocupación debe preverse la coordinación necesaria, a fin que desde el momento que ocurra la vacante por la razón expuesta, la misma será inmediatamente ocupada por la persona que haya ganado el concurso realizado para tal fin.

Si dicha vacante ocurre antes del vencimiento del término de la Jefatura y siempre que dicha ausencia no fuese superior a Un (01) año, la Dirección Médica General del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía podrá asignar interinamente a la persona que considere capaz para ejercer el argo, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos para ocuparlo, a fin que culmine el período restante y pueda proceder a convocar a concurso.

No obstante, luego de declarado desierto de manera continua dos (02) concursos, la Dirección Médica General del hospital podrá asignar por el término de dos (02) años a la persona que considere capaz para ocupar el cargo, siempre que la misma reúna los requisitos para ejercerlo.

Parágrafo: Para los fines de este Reglamento, se entiende por desierto un concurso cuando no existan aspirantes dentro del mismo o cuando existiendo, éstos no hayan obtenido el puntaje indispensable para ocuparlo, el cual corresponde a sesenta y un (61) puntos en las áreas consideradas dentro del nivel académico y superación profesional. Puntaje que representa el setenta y cinco (75) por ciento (%) del puntaje mínimo establecido en dichas áreas, el cual conlleva a pasar a la siguiente fase dentro del mismo, que es la entrevista.

ARTÍCULO 3

Los cargos de Jefaturas a los que se refiere este Reglamento se adjudicaran mediante concurso, con base a la metodología y procedimiento establecido en este documento, por el término de cinco (05) años, a partir de la toma de posesión.

ARTÍCULO 4

Para la selección del ganador del concurso en consideración, se tomará en cuenta la mejor preparación académica en el área del concurso, años de servicios anteriores en una misma posición o similar, ya sea al servicio del Estado o en la empresa privada. Además los méritos profesionales e idoneidad física y moral de los mimos.

ARTÍCULO 5

La convocatoria del concurso debe ser publicada en dos periódicos de circulación nacional por tres (03) días consecutivos.

Dicho aviso tendrá un tamaño no menor de dos (02) pulgadas de ancho por cuatro (04) pulgadas de largo.

ARTÍCULO 6

El aviso de convocatoria del concurso debe contener la siguiente información:

Número del concurso;

Denominación del cargo;

Lugar de trabajo o destino administrativo;

Vigencia;

Salario;

Perfil del cargo;

Lugar, fecha y hora para el retiro de los Requisitos

Lugar, fecha y hora para el retiro del Formulario de Inscripción;

Lugar, fecha y hora de recepción de las inscripciones y demás documentos.

CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR COMO ASPIRANTE Artículos 7 a 12
ARTÍCULO 7

Para concursar por una Jefatura Administrativa del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, se deben reunir los siguientes requisitos mínimos indispensables:

7.A- Requisitos Mínimos Indispensables:

7.a.1Ser panameño, lo cual se comprobará con copia de la cédula de identidad personal, certificado de nacimiento o carta de naturalización.

7.a.2 Título universitario requerido para el área de concurso.

7.a.3 Registro profesional o idoneidad, en los casos que sea necesario.

7.a.4 Declaración escrita de disponibilidad para ejercer la Jefatura sometida a concurso.

7.a.5 Certificado de buena salud física expedido en un período no mayor de treinta (30) días calendario, con sello y firma del médico idóneo que lo expide.

7.a.6 Certificado de buena salud mental expedido en un lapso no mayor de sesenta (60) días, con el sello y firma del médico psiquiatra que lo expide.

7.a.7 Hoja de Vida completa con dos (2) fotografías tamaño carnet.

Además, existen requisitos complementarios, los cuales no son considerados indispensables para aspirar a la Jefatura sometida a concurso, los cuales son:

7.B- Requisitos Complementarios:

7.b.1 Títulos, diplomas o certificados, debidamente acreditados que sustenten la realización de cursos y/o programas de perfeccionamiento en la especialidad o subespecialidad respectiva, expedido por la Autoridad Competente que rige la materia.

7.b.2 Títulos, diplomas o certificados que acrediten la culminación de cursos de postgrado, maestrías y/o doctorados, en áreas afines a la profesión, emitidos por la Autoridad competente que rige la materia.

7.b.3 Constancia emitida por la Universidad de Panamá o cualquier otra Universidad legalmente reconocida, en la que se detalle el tiempo y tipo de actividad docente, desarrollada en el nivel universitario por el aspirante, en caso de que tuviese esta experiencia.

7.b.4 Participación como expositor en congresos, seminarios, mesas redondas y otras actividades científicas y académicas, las cuales deben ser sustentadas mediante los siguientes documentos:

7.b.4.1 Carta de invitación del Comité Organizador o Programa;

7.b.4.2 Reseña del tema o temas abordados;

7.b.4.3 Certificación de cumplimiento de la actividad.

7.b.5 Trabajos publicados en libros y/o, revistas científicas / administrativas / técnicas, los cuales se sustentarán mediante la presentación de la fotocopia del trabajo, artículo o capítulo publicado, y la fotocopia de la portada del libro o del número de la revista correspondiente.

7.b.6 Constancia de asistencia y participación en congresos, seminarios, talleres y otras actividades de formación profesional continua; talleres y otras actividades de formación profesional continua; sustentadas mediante la presentación de los certificados de participación en dichas actividades.

7.b.7 Constancia de participación en comités de organización de congresos, seminarios y otras actividades científicas / académicas / técnicas / administrativas.

7.b.8 Estudio de postgrado en gerencia hospitalaria, administración de los servicios de la salud, economía de la salud y otra carrera afín.

Parágrafo: Los documentos solicitados en el ítems 7.b.4 sólo se consideraran a partir de los dos (2) últimos años anteriores al concurso.

ARTÍCULO 8

Todos los documentos requeridos en el concurso deben ser auténticos. En caso de presentarse copias, las mismas deben ser cotejadas para los efectos de homologación o autenticación por el funcionario cotejador, quien debe dar fe de su autenticidad y oportuna aportación al concurso en tiempo y forma requerida.

ARTÍCULO 9

Los concursantes deben presentar y entregar todos los documentos requeridos en la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía en la fecha y antes de la hora de cierre, indicados en el Aviso de Convocatoria y en el Formulario de Inscripción.

ARTÍCULO 10

Es responsabilidad del concursante presentar la documentación requerida en forma completa. En caso que la documentación que presentase resulte incompleta o tenga alguna irregularidad, se le señalará al interesado las observaciones correspondientes y el término para el saneamiento de la misma, quien de no subsanarlas no se le recibirá la documentación respectiva.

Vencido el término señalado en el concurso no se admitirá ninguna corrección o reclamo.

ARTÍCULO 11

El funcionario que reciba la documentación a que se refiere este Reglamento para su cotejo, debe foliar y autenticar las copias una vez sean comparadas con el original. Igualmente, se hará con todos los documentos aportados por el interesado. Quien recibirá constancia de los documentos presentados para el concurso.

ARTÍCULO 12

Todos los títulos, créditos o documentos relacionados con especialidades, sub especialidades, postgrados (maestrías y doctorados) y diplomados expedidos en países extranjeros deberán estar certificados o autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá acreditado en el lugar de origen, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, salvo los casos en que las Leyes de la República de Panamá que regulan dicha materia dispongan otra cosa.

CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Artículos 13 a 19
ARTÍCULO 13

Los documentos sometidos a concurso se calificarán de acuerdo a la tabla de puntuación establecida en el Anexo I de este Reglamento, sobre la base de las siguientes áreas:

Nivel académico.

Superación profesional.

13.2.1 experiencia administrativa, y

13.2.2 ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 14

El nivel académico incluye los estudios formales y los continuos, tomando en consideración los siguientes criterios, según tabla de puntuación establecida en el Anexo I de este Reglamento:

Cursos de perfeccionamiento en la especialidad o subespecialidad respectiva.

Otros concursos universitarios de postgrado, maestrías o afines a la profesión.

Años de servicio prestados en el ejercicio de la especialidad del área del concurso dentro de las instituciones de salud del Estado o de la empresa privada.

Parágrafo: Se entiende por perfeccionamiento en la especialidad o subespecialidad respectiva, la participación en un curso teórico - práctico de formación profesional de postgrado, debidamente estructurado, en un centro universitario del país o del extranjero.

ARTÍCULO 15

La superación profesional se calificará tomando en cuenta los años de servicio en cargo de Jefatura Administrativa con o sin título para ejercerla.

ARTÏCULO 16

El desempeño del cargo administrativo sin título profesional para ejercerlo se denominará y calificará como Experiencia Administrativa, mientras que dicho desempeño con título profesional se denominará y calificará como Ejercicio Profesional.

ARTÍCULO 17

Tanto la certificación de la experiencia y ejercicio profesional debe ser expedida por la Oficina de Recursos Humanos del lugar donde se desempeñó como tal.

ARTÍCULO 18

El formulario de concurso que el aspirante presente debe ser el oficial, aprobado por la Dirección Médica.

ARTÍCULO 19

La documentación aportada se evaluará de acuerdo a los criterios establecidos en este Reglamento.

CAPITULO IV DE LA COMPOSICIÓN Y REALIZACIÓN DEL CONCURSO Artículos 20 a 38
ARTÍCULO 20

El concurso celebrado estará compuesto por una primera fase, que es la evaluación que realizará el Jurado Calificador a la documentación presentada por los aspirantes, según los aspectos contemplados en el artículo 13 de este Reglamento y luego, una segunda fase, que es la entrevista que efectuará la Dirección Médica General a la terna presentada por el Jurado referido, en caso que exista ésta o a el (los) participante (s) inferior (es) a tres (3) que igualen o superen el puntaje mínimo contemplado en el Parágrafo del artículo 2 de este Reglamento.

ARTÍCULO 21

La evaluación a la documentación presentada se calificará con base a lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento, la cual equivaldrá a setenta y cinco (75) puntos, mientras que la entrevista tendrá un valor de veinticinco (25) puntos, ambos del total del puntaje del concurso, el cual es cien (100) puntos.

El jurado calificador estará compuesto por un mínimo de tres (3) miembros, los cuales serán presentados por el Director Médico y aprobados por el Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, quienes podrán ser funcionarios del Hospital o profesionales del cargo sometido a concurso que no tengan ningún tipo de relación laboral con la Institución.

ARTÍCULO 22

Todos los jurados que participen deben:

Ser panameño.

Tener experiencia en el área del concurso.

No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí.

Tener disponibilidad para desempeñar el cargo de jurado.

Gozar de un buen prestigio en la comunidad.

Tener un nivel académico igual o superior al que se está sometiendo a concurso.

Parágrafo: Se exceptúa de los requisitos 22.2 y 22.6, en caso que se elija como miembro del Jurado Calificador a un representante del Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía.

ARTÍCULO 23

Entre los miembros del jurado se asignará un Presidente y un Secretario, quienes coordinaran y darán fe del acto del concurso. Igualmente serán los responsables de levantar el acta correspondiente al acto, sujetándolo a lo indicado en el artículo 26 de este documento.

Parágrafo: Corresponderá a la Institución de donde procede el concurso cubrir los viáticos de los respectivos jurados, en caso de requerirse.

ARTÍCULO 24

Todos los miembros del jurado calificador deben estar presentes durante el tiempo en que se lleve a cabo la fase de evaluación del concurso, incluyendo la elaboración y firma del Acta correspondiente.

ARTÍCULO 25

Las decisiones del jurado se tomarán por mayoría simple, y en caso que alguno de sus miembros disienta sobre la decisión deberá formular su salvamento de voto por escrito, el cual se adjuntará al acta respectiva.

ARTÍCULO 26

Son obligaciones del jurado calificador:

Presentarse en el lugar del concurso y permanecer hasta culminar el mismo.

Guardar las reservas éticas en los resultados del concurso.

Firmar el Acta del concurso.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que incurran, queda prohibido al jurado calificador:

Separarse del concurso, sin causa justificada.

Revelar los resultados del concurso, sin la debida autorización.

Negarse a firmar el Acta del concurso.

ARTÍCULO 27

De cada concurso se elaborará un Acta que deberán firmar los miembros del jurado, cuyo original será remitido al Director Médico con copia al Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, en la cual constará:

Hora, lugar y fecha donde se realizó el concurso.

Nombre y número de cédula de los concursantes.

Puntos obtenidos en cada uno de los aspectos evaluados y su calificación final.

Nombre y cédula de los tres concursantes que hayan obtenido el mayor puntaje, en caso que la cantidad de aspirantes lo permita.

Incidencias y observaciones.

Nombre, firma y número de cédula de cada uno de los jurados.

ARTÍCULO 28

El Jurado Calificador calificará la documentación presentada por los aspirantes, según los parámetros dados en este Reglamento. Siendo el responsable de la calificación de los dos (2) aspectos detallados en el artículo 13 de este documento.

Dichos resultados se notificarán por medio de un Edicto, el cual se fijará en la Oficina de Recursos Humanos del hospital, durante cinco (5) días hábiles, contados a partir de su fijación.

Una vez desfijado el mismo, los participantes que se sientan afectados por error aritmético en el puntaje obtenido, tienen cinco (5) días hábiles para solicitar una revisión de los resultados, la cual debe ser acompañada de sus respectivas pruebas.

Igualmente tienen derecho a solicitar copia de todo o parte del expediente del concurso.

La solicitud de revisión será presentada a la Dirección Médica General del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, quien en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles procederá a convocar al Jurado Calificador y así dar respuesta a la solicitud.

Con relación a ello, se le otorga al Jurado Calificador dos (2) días hábiles una vez haya recibido la documentación vinculada al reclamo para presentar el correspondiente informe a la Dirección Médica del hospital.

Una vez vencido el período de reclamo y saneados los mismos, en caso que existiesen, la Dirección Médica procederá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de dicha fecha, a realizar la entrevista a los aspirantes que conforman la terna o a el (los) participante (s) inferior (es) a tres (3) que igualen o superen el puntaje mínimo contemplado en el Parágrafo del artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 29

Realizada la entrevista por parte de la Dirección Médica y conforme a los resultados obtenidos dentro de la misma por parte de los aspirantes, se procederá a adjudicar el concurso a la persona que haya obtenido el mayor puntaje en esta última fase, el cual no debe ser inferior del setenta y cinco (75) por ciento (%) del total de puntos asignados a la misma.

En caso que en esta fase, ninguno de los aspirantes alcance el puntaje mínimo al que se hace referencia, se procederá a declararlo desierto, tal como lo señala el parágrafo del artículo 2 de este Reglamento.

Parágrafo: Para el desarrollo de la entrevista, la Dirección Médica elaborará un documento con preguntas claras y objetivas, el cual debe ser incorporado al expediente levantado en el concurso, con las correspondientes respuestas de cada uno de los participantes y su ponderación.

Artículo 30

Agotadas todas las fases del concurso, la Dirección Médica General del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía procederá a adjudicar el concurso celebrado, elaborando para tal efecto, la Resolución Motivada correspondiente.

Contra dicha Resolución procede el Recurso de Reconsideración y/o Apelación ante la autoridad hospitalaria competente, según proceda. De uno u otro recurso podrá hacerse uso indistintamente, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a su expedición.

La autoridad hospitalaria competente, una vez presentado el Recurso de Reconsideración y/o Apelación, según sea el caso, procurará resolverlo en el menor tiempo posible y de acuerdo a los términos establecidos en la ley.

Artículo 31

Una vez emitida la Resolución que adjudica el concurso, la persona designada tendrá un término de quince (15) días calendario, a partir de su notificación personal de dicho documento, para tomar posesión del cargo motivo del concurso.

En caso de no hacerlo en el plazo estipulado, se designará a la persona que hubiese quedado en segundo lugar en el resultado presentado por el Jurado Calificador y así sucesivamente, hasta completar con el número de personas que participaron.

Artículo 32

El ganador del concurso ejercerá el cargo por el término establecido en el Artículo 3 de este Reglamento y solamente podrá concursar por un período adicional.

ARTÍCULO 33

El ganador del concurso esta obligado a dar fiel cumplimiento al Reglamento Interno adoptado por el Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, por ende cualquier conducta que viole el contenido del mismo está sujeta a investigación y a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.

ARTÍCULO 34

La Dirección Médica se reserva el derecho de dar por terminada la relación laboral surgida del concurso celebrado si de manera fehaciente se comprueba un desempeño deficiente o incumplimiento de objetivos, metas y directrices establecidos por la Autoridad referida, enmarcados en la misión, visión y los diferentes instrumentos de gestión estratégica institucionales, tal como lo contempla el artículo 102 específicamente numeral 16 dentro de las Faltas de Máxima Gravedad del Reglamento Interno.

Para tales efectos y tomando en consideración la importancia de las Jefaturas sometidas a concurso, se establece que la evaluación ordinaria a la que se hace referencia será efectuada cada seis (6) meses, y de presentarse un resultado no satisfactorio, la siguiente evaluación será a los dos (2) meses.

En cuyo caso, la persona regresaría a ocupar la posición que ocupaba antes de habérsele adjudicado el concurso, en caso que ésta fuese personal pagado por el hospital para ese momento.

No obstante, cualquier otra causal que conlleve la aplicación directa de la sanción de destitución, debidamente comprobada provocará la terminación laboral definitiva con el hospital.

ARTÍCULO 35

El instrumento de evaluación que se requiere para evaluar el desempeño y cumplimiento de funciones al que hace referencia el artículo anterior deberá ser el aprobado por el Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía y que será puesto en conocimiento de la persona a la que se le adjudicó el concurso al momento de tomar posesión del cargo.

ARTÍCULO 36

En caso de que el ganador del concurso sea funcionario pagado por el Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, éste deberá antes de tomar posesión de dicho cargo, acogerse a una Licencia Sin Sueldo por el período que lo desempeñará o devengar un Sobresueldo por Jefatura correspondiente, dependiendo de la figura que se decida utilizar por parte de la Autoridad y previendo cada caso en particular.

Una vez concluido el período adjudicado por concurso, el funcionario regresará al mismo estado en que se encontraba antes del momento de ocupar dicho cargo. Entendiéndose con igual salario y ocupando la misma posición.

ARTÍCULO 37

Si la persona a la que se le adjudicó el concurso no es funcionaria perteneciente a la planilla del Patronato del Hospital Materno Infantil José Domingo De Obaldía, una vez concluido el período adjudicado, quedará cesante de dicho cargo. Por ello, antes de dicho vencimiento institucionalmente deben tomarse las medidas necesarias para hacer efectivas las prestaciones correspondientes a vacaciones adeudadas.

Situación que excluye al Patronato del Hospital de todo tipo de responsabilidad.

ARTÍCULO 38

Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos se definen así:

AREA DEL CONCURSO: ámbito del responsabilidad funcional en la cual se está concursando.

AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTO: acreditación de autenticidad que se da a un documento ante el funcionario cotejador de la Institución o Notario Público Autorizado.

CARTA DE DISPONIBILIDAD: documentación escrita y firmada por el aspirante mediante la cual acepta estar disponible para ejercer el cargo sometido a concurso por un período mínimo de un año.

CERTIFICACIÓN DE SALUD FÍSICA Y MENTAL: constancia escrita por separado, expedida por un médico idóneo que señala el estado de salud física, válida por 30 días. Por su parte, la certificación de salud mental debe ser expedida por un médico psiquiatra, válida por 60 días a partir de la fecha de expedición.

CONCURSO: procedimiento de convocatoria para optar a un cargo de Jefatura en cualquier institución estatal del país.

CONVOCATORIA DE CONCURSO: aviso publicado en un periódico de circulación nacional por tres (3) días consecutivos, que contiene la información pertinente al cargo de Jefatura sometido a concurso.

EDUCACIÓN CONTINUA: capacitación obtenida a través de cursos, seminarios, talleres, congresos y otros, impartidas por instituciones públicas y privadas, organismos no gubernamentales, sociedades o empresas debidamente autorizadas.

EJERCICIO PROFESIONAL: comprende el período laboral propio de la profesión, realizado después de la obtención del título básico universitario para ejercer la profesión.

ERROR ARITMÉTICO: error de cálculo pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, alteración en los datos pertinentes y omisiones o errores en el otorgamiento de los resultados de la calificación.

ESTUDIOS SUPERIORES: son los estudios de doctorado, maestría, post grado, profesorado, post básico y otros, posteriores a la Licenciatura, los cuales son requisitos complementarios según el área funcional y el nivel de jefatura que se concursa.

ESTUDIO RELACIONADO: todo estudio relacionado con el área sujeta a concurso.

EXPERIENCIA PROFESIONAL: cualquier labor no docente, realizada sin la obtención del grado académico y propia de la profesión o actividad, correspondiente al área objeto del concurso, o al área afín.

IDONEIDAD FÍSICA: se refiere a la condición física de salud evaluada con base a las certificaciones médicas expedidas.

IDONEIDAD MORAL: al la aptitud moral y disciplinaria de un concursante. Se medirá a través de las evaluaciones anuales en las cuales se califica si la conducta observada se ciñe a la ética de su profesión u oficio, y a los Reglamentos institucionales.

IDONEIDAD PROFESIONAL O REGISTRO PROFESIONAL: es la autorización legal expedida por la autoridad correspondiente para ejercer libremente una profesión.

TÍTULOS ACADÉMICOS: grados académicos obtenidos en una institución educativa reconocida.

EL PRESENTE REGLAMENTO SOLO PUEDE SER UTILIZADO PARA CONCURSO DE JEFATURAS ADMINISTRATIVAS DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA.

Anexo 1

AREAS DE EVALUACIÓN

DESCRIPCIÓN

DURACIÓN

PUNTAJE

AREA DE CONCURSO

PUNTAJE

AREA AFIN

A- NIVEL ACADEMICO

Doctorado

20 puntos

10 puntos

Maestría

15 puntos

7.5 puntos

Licenciatura

10 puntos

5.0 puntos

Técnico

7 puntos

3.5 puntos

A.1 Cursos de Perfeccionamiento

Diplomado

5 puntos

2.5 puntos

Cursos Especiales acreditados por el Ministerio de Educación

Menor de un mes

De uno a seis meses

De siete a once meses

De un año o más

0.5 punto

punto

puntos

puntos por año

0.25 punto

0.5 punto

punto

1.5 puntos

Postgrado de Especialización Universitario

De dos a cinco meses

De seis meses a un año

Postgrado

punto

1.5 punto

6.0 puntos

0.5 punto

0.75 punto

3.0 puntos

Congresos/Seminarios/Talleres Nacionales

De 8 horas

De 16 horas

De 24 horas

De 32 horas o más

1 punto

2 puntos

3 puntos

4 puntos

0.50 punto

1 punto

1.5 puntos

2 puntos

Congresos/Seminarios/Talleres Internacionales

De 8 horas

De 16 horas

De 24 horas

De 32 horas o más

1.5 punto

2.5 puntos

3.5 puntos

4.5 puntos

0.75 punto

1.25 punto

1.62 punto

2.25 punto

  1. SUPERACIÓN PROFESIONAL

B.1 EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA

Desempeño de un cargo de jefatura administrativa sin título profesional para ejercerla.

Sector Público

De 1 a 6 meses

De 7 a 12 meses

Más de un año

(por cada asignación)

Sector Privado

De 1 a 6 meses

De 7 a 12 meses

Más de un año

(por cada asignación)

Sector Público

1 punto

1.5 puntos

2.5 puntos por año

Sector Privado

0.75 punto

1.25 punto

2.25 punto

Sector Público

0.5 punto

0.75 puntos

1.25 puntos por año

Sector Privado

0.25 punto

0.50 punto

1.0 punto

B.2 EJERCICIO PROFESIONAL

Desempeño de un cargo de jefatura administrativa con título profesional para ejercerla.

Sector Público

De 1 a 6 meses

De 7 a 12 meses

Más de un año

(por cada asignación)

Sector Privado

De 1 a 6 meses

De 7 a 12 meses

Más de un año

(por cada asignación)

Sector Público

2 puntos

3 puntos

5 puntos por año

Sector Privado

1.75 puntos

2.75 puntos

4.75 puntos

Sector Público

1 punto

1.5 puntos

2.5 puntos por año

Sector Privado

0.75 punto

1.25 puntos

2.25 puntos

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