Resolución Nº JTIA-795 de 3 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE IDONEIDAD A FAVOR DEL SEÑOR CESAR AUGUSTO OLMOS ARRIETA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO CIVIL'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

JUNTA TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

Resolución No. JTIA- 795 de 3 de diciembre de 2008.

POR LA CUAL SE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE IDONEIDAD A FAVOR DEL SEÑOR CESAR AUGUSTO OLMOS ARRIETA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO CIVIL.

La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, en uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) es una entidad gubernamental, creada y fundamentada en la Ley No.15 (de 26 de enero) de 1959, modificada por la Ley No.53 (de 4 de febrero) de 1963, por la cual se regula el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura y No. 21 ( de 20 de junio) de 2007.

Que el 14 de mayo de 2007, se recibió en la Oficina de la JTIA una Solicitud por parte de la representante Legal del señor Cesar Augusto Olmos Arrieta, Licenciada Svetlana Inés Jaramillo Doniush, para que se le otorgase Idoneidad a su representado para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil, donde presenta toda la documentación requerida entre ellos el Diploma otorgado por la Universidad católica de Petrópolis de Brasil.

Que el Pleno de la JTIA, luego de haber nombrado una comisión técnica para investigar este tema, consultó a la Secretaria General de la Universidad Tecnológica de Panamá, a fin de verificar la necesidad o no de que una vez reconocido dicho título por la Universidad Tecnológica, esto lo exime o exonera de la Revalida, a lo que la Universidad Tecnológica, responde a través de nota SGUT/N/959/2008, donde se nos indica que el señor CESAR AUGUSTO OLMOS A., debe presentar examen de revalida o cursar o aprobar en una universidad con programas de ingeniería reconocidos las asignaturas de : Suministro y Recolección de Aguas, Tratamientos de Aguas y Aguas Residuales y Estructuras Metálicas.

Que ante tal análisis por parte de la Universidad Tecnológica de Panamá, y al no haber cumplido el peticionario con dicha solicitud expuesta por la universidad consideramos prudente que debe negársele la solicitud de idoneidad al peticionario y así se procede.

Que...

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