Resolución Nº JTIA 799 de 18 de junio de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE SOLDADURA Y EL FORMULARIO DE APLICACIÓN PARA EL SOLDADOR'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

JUNTA TÉCNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA

(Ley 15 de 26 de Enero de 1959)

Resolución No. JTIA 799 de 18 de junio de 2008

"Por medio de la cual se aprueba el Reglamento Técnico de Soldadura y el formulario de aplicación para el soldador".

LA JUNTA TECNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA

CONSIDERANDO:

Que La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura es un organismo gubernamental, regulado por la Ley 15 de 26 de enero de 1959, con atribuciones técnicas, normativas y de vigilancia para los fines de esta ley, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que el 18 de marzo de 2008 se recibió en la JTIA el Reglamento Técnico de Soldadura y el formulario de aplicación para el soldador presentado por el Comité Consultivo Permanente de Soldadura.

Que en Reunión Ordinaria de 23 de julio de 2008, el Pleno de la JTIA, en uso de sus facultades legales:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Técnico de Soldadura, que será del tenor siguiente:

Reglamento Técnico de Soldadura

1- Alcance:

El presente reglamento proporciona los parámetros generales y requerimientos técnicos para regular la actividad de la soldadura estructural, en la República de Panamá.

2- Descripción General:

Los parámetros generales y requerimientos técnicos a que hace referencia el punto 1 están basados en el Código de Soldadura Estructural en Acero de la "American Welding Society" (AWS) D1.1, "Structural Welding Code - Steel" el cual se adopta como base y referencia del presente Reglamento con las excepciones acotadas indicadas en el punto 13.

3- Normas de Referencia:

Los siguientes documentos y normas aplican como referencia del presente reglamento. Aplica la última versión disponible en cada caso.

AWS A2.4, Símbolos estándares para Soldadura e inspección no destructiva.

AWS A3.0, Términos y definiciones estándares de Soldadura

ANSI Z49.1, Seguridad en Soldadura, corte y procesos afines.

4- Definiciones: Los términos de soldadura utilizados en este reglamento deben ser interpretados de acuerdo con las definiciones dadas en las normas de referencia en conjunto con los siguientes:

4.1.- Ingeniero: (también nombrado en este Reglamento como Ingeniero de Soldadura o Ingeniero responsable) Persona designada que actúa para y en representación de persona natural, entidad estatal o privada propietaria del bien, en lo que respecta al alcance de los reglamentos, normas, códigos y documentos de contrato y especificaciones del proyecto.

El Ingeniero es la persona responsable por la preparación de los documentos de contrato, los cuales serán basados en códigos, normas, reglamentos y recomendaciones del fabricante.

4.2.- Ingeniero Certificado: Es aquel Ingeniero que posee una Idoneidad otorgada por la Junta Técnica para el diseño y especificación de juntas soldadas.

4.3.- Contratista: El (la) responsable por el armado, ensamble, fabricación o soldadura, según el alcance de los reglamentos, normas, códigos y documentos del contrato.

El Contratista es responsable por los procedimientos de soldadura, las calificaciones del personal soldador, de su control de calidad y realizar la obra de soldadura de acuerdo a los requisitos de este reglamento y los documentos del contrato.

4.4.- Propietario: empresa o persona propietaria legal del producto o conjunto estructural producido en un todo de acuerdo con este Reglamento.

4.5.- Inspector de Soldadura: persona designada para la inspección y control de calidad dentro del alcance...

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