Resolución Nº JTIA 799 de 18 de junio de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE SOLDADURA Y EL FORMULARIO DE APLICACIÓN PARA EL SOLDADOR'.
REP�BLICA DE PANAM�
JUNTA T�CNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA
(Ley 15 de 26 de Enero de 1959)
Resoluci�n No. JTIA 799 de 18 de junio de 2008
"Por medio de la cual se aprueba el Reglamento T�cnico de Soldadura y el formulario de aplicaci�n para el soldador".
LA JUNTA TECNICA DE INGENIER�A Y ARQUITECTURA
CONSIDERANDO:
Que La Junta T�cnica de Ingenier�a y Arquitectura es un organismo gubernamental, regulado por la Ley 15 de 26 de enero de 1959, con atribuciones t�cnicas, normativas y de vigilancia para los fines de esta ley, con jurisdicci�n en todo el territorio nacional.
Que el 18 de marzo de 2008 se recibi� en la JTIA el Reglamento T�cnico de Soldadura y el formulario de aplicaci�n para el soldador presentado por el Comit� Consultivo Permanente de Soldadura.
Que en Reuni�n Ordinaria de 23 de julio de 2008, el Pleno de la JTIA, en uso de sus facultades legales:
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento T�cnico de Soldadura, que ser� del tenor siguiente:
Reglamento T�cnico de Soldadura
1- Alcance:
El presente reglamento proporciona los par�metros generales y requerimientos t�cnicos para regular la actividad de la soldadura estructural, en la Rep�blica de Panam�.
2- Descripci�n General:
Los par�metros generales y requerimientos t�cnicos a que hace referencia el punto 1 est�n basados en el C�digo de Soldadura Estructural en Acero de la "American Welding Society" (AWS) D1.1, "Structural Welding Code - Steel" el cual se adopta como base y referencia del presente Reglamento con las excepciones acotadas indicadas en el punto 13.
3- Normas de Referencia:
Los siguientes documentos y normas aplican como referencia del presente reglamento. Aplica la �ltima versi�n disponible en cada caso.
AWS A2.4, S�mbolos est�ndares para Soldadura e inspecci�n no destructiva.
AWS A3.0, T�rminos y definiciones est�ndares de Soldadura
ANSI Z49.1, Seguridad en Soldadura, corte y procesos afines.
4- Definiciones: Los t�rminos de soldadura utilizados en este reglamento deben ser interpretados de acuerdo con las definiciones dadas en las normas de referencia en conjunto con los siguientes:
4.1.- Ingeniero: (tambi�n nombrado en este Reglamento como Ingeniero de Soldadura o Ingeniero responsable) Persona designada que act�a para y en representaci�n de persona natural, entidad estatal o privada propietaria del bien, en lo que respecta al alcance de los reglamentos, normas, c�digos y documentos de contrato y especificaciones del proyecto.
El Ingeniero es la persona responsable por la preparaci�n de los documentos de contrato, los cuales ser�n basados en c�digos, normas, reglamentos y recomendaciones del fabricante.
4.2.- Ingeniero Certificado: Es aquel Ingeniero que posee una Idoneidad otorgada por la Junta T�cnica para el dise�o y especificaci�n de juntas soldadas.
4.3.- Contratista: El (la) responsable por el armado, ensamble, fabricaci�n o soldadura, seg�n el alcance de los reglamentos, normas, c�digos y documentos del contrato.
El Contratista es responsable por los procedimientos de soldadura, las calificaciones del personal soldador, de su control de calidad y realizar la obra de soldadura de acuerdo a los requisitos de este reglamento y los documentos del contrato.
4.4.- Propietario: empresa o persona propietaria legal del producto o conjunto estructural producido en un todo de acuerdo con este Reglamento.
4.5.- Inspector de Soldadura: persona designada para la inspecci�n y control de calidad dentro del alcance...
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