Beneficios fiscales a jubilados, pensionados, personas retiradas de la vida activa y a rentistas retirados que vayan a fijar su residencia en Panamá

AutorÁngel Urquizu Cavallé
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universitat Rovira i Virgili
Páginas271-273

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La Ley 9, de 24 de junio de 1987, de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá (G.O. 20835) otorga exenciones a jubilados, pensionados, personas retiradas de la vida activa y a rentistas retirados684.

En este sentido, los extranjeros que estén jubilados o pensionados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, pueden ingresar al país y fijar su residencia con sus familiares dependientes, para lo cual deben solicitar al Gobierno panameño Visa de Turista Pensionado, el que los autoriza para residir indefinidamente en el territorio nacional y recibir los beneficios siguientes685:

  1. Franquicia arancelaria total para la importación de artículos de uso doméstico o personal por una sola vez hasta por la suma de 10.000 balboas.

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  2. Franquicia arancelaria total cada 2 años para la importación de un vehículo automotor para uso personal o familiar.

  3. Exoneración del pago de cualquier depósito, gravamen o derecho migratorio en relación con la obtención de la Visa de Turista Pensionado.

    Los rentistas retirados que realicen inversiones en Panamá pueden solicitar y recibir los beneficios reseñados en el apartado anterior y además tienen derecho a pasaporte especial para el rentista retirado, su esposa y dependientes menores de 18 años. En ningún momento la posesión de este pasaporte especial es considerada como reconocimiento de nacionalidad panameña686.

    Los beneficios reseñados también se conceden a los nacionales panameños residentes en el extranjero que estén jubilados o pensionados por gobiernos u organismos oficiales extranjeros, organismo internacional, empresa privada con sede en el exterior, o que estén retirados de sus actividades particulares y deseen regresar al país, siempre que cumplan con los requisitos regulados en la norma-tiva687.

    Por otra parte, las personas a las cuales se les haya otorgado Visa de Turista Pensionado y los rentistas retirados pueden invertir dinero en el territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los establecido por la Constitución y las Leyes de la República de Panamá, estándoles prohibido trabajar en el territorio nacional, excepto en los siguientes casos688:

  4. Cuando presten servicios especializados no ofrecidos por panameños al Gobierno nacional o a sus, entidades descentralizadas.

  5. Cuando hayan invertido en la empresa privada, sumas representativas en el capital de las mismas, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, de...

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