Decreto de Gabinete Nº 51 de 21 de diciembre de 2006, "QUE AUTORIZA EL PAGO DE UN AUMENTO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, CONFORME EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y DIFERENTES ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS."
DECRETO DE GABINETE Nº 51
(de 21 de diciembre de 2006)
Que autoriza el pago de un aumento a los Jubilados y Pensionados, conforme al Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y diferentes organizaciones de Jubilados y Pensionados.
EL CONSEJO DE GABINETE
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el día 14 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional, representado por el Segundo Vicepresidente de la República, luego de largas horas de exposiciones, deliberaciones y consultas con gremios representativos de los Jubilados y Pensionados y los técnicos respectivos especializados en la materia, en presencia de de la Defensora del Pueblo, llegaron a un acuerdo con la finalidad de hacer efectivo un aumento a las pensiones de vejez, vejez anticipada, invalidez, sobrevivientes del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, las pensiones absolutas permanentes, parciales permanentes y sobrevivientes del Programa de Riesgos Profesionales y las jubilaciones con leyes especiales que paga la Caja de Seguro Social y la Contraloría General de la República vigentes al 31 de diciembre de 2006 y que sean hasta el monto de Quinientos Balboas (B/ 500.00) mensuales,
RESUELVE:
Se autoriza el pago de un aumento con cargo al Tesoro Nacional, a las pensiones de vejez, vejez anticipada, invalidez y sobrevivientes del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte; las pensiones absolutas permanentes, parciales permanentes y sobrevivientes de Riesgos Profesionales y las jubilaciones otorgados con base a leyes especiales así como las jubilaciones de la Contraloría General de la República, vigentes al 31 de diciembre de 2006 y cuyo monto sea hasta Trescientos cincuenta Balboas (B/ 350.00) mensuales, aumento que se concederá conforme la siguiente escala:
a. Los jubilados y pensionados con montos de pensiones hasta doscientos balboas (B/.200.00) mensuales, recibirán veinte balboas (B/.20.00) mensuales.
Los jubilados y pensionados con montos de pensiones de doscientos balboas con 01/100 (B/.200.01) hasta trescientos cincuenta (B/.350.00) mensuales, recibirán diez balboas (B/.10.00) mensuales.
Parágrafo 1. Para ubicar al pensionado o jubilado en la escala de aumento que le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba