Acuerdo Nº S/N de 14 de diciembre de 2006, "ACUERDO CELEBRADO ENTRE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS INDEPENDIENTES Y EL GOBIERNO NACIONAL"

ACUERDO CELEBRADO ENTRE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS INDEPENDIENTES Y EL GOBIERNO NACIONAL.

Siendo la Defensoría del Pueblo la institución por excelencia para proteger y defender los Derechos Humanos de todos los habitantes del país, ha servido como facilitadora entre el Gobierno Nacional y los jubilados y pensionados independientes, ofreciendo un espacio para el diálogo en pos de una solución consensuada y satisfactoria, a los requerimientos de las partes involucradas.

Luego de largas horas de exposiciones, deliberaciones y consultas por ambas partes y de los técnicos respectivos del tema, se ha llegado al siguiente acuerdo:

Primero: El Gobierno Nacional se compromete a hacer efectivo un aumento a las pensiones de vejez, vejez anticipada, invalidez, sobrevivientes del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte, las pensiones absolutas permanentes, parciales permanentes y sobrevivientes del Programa de Riesgos Profesionales y las jubilaciones con leyes especiales que paga la Caja de Seguro Social y la Contraloría General de la República vigentes al 31 de diciembre de 2006 y que sean hasta Quinientos Balboas (B/ 500.00) mensuales, en base a la siguiente escala:

  1. Aquellos jubilados y pensionados con montos de pensiones hasta doscientos balboas (B/.200.00), recibirán veinte balboas (B/.20.00) mensuales.

  2. De doscientos balboas con 01/100 hasta trescientos cincuenta (B/.350.00), recibirán diez balboas (B/.10.00) mensuales.

Parágrafo 1: Para ubicar al pensionado o jubilado en la escala de aumento que le corresponda, el monto base de la pensión incluirá los tres aumentos de pensiones indicados en el artículo 224 de la Ley No.51 del 27 de diciembre de 2005.

Parágrafo 2: Este aumento surtirá efecto a partir de primero de julio de 2007.

Parágrafo 3: En caso de defunción del jubilado o pensionado, durante el proceso de implementación de este acuerdo, los sobrevivientes del mismo recibirán este beneficio en las proporciones establecidas en la Ley No.51 del año 2005.

Parágrafo 4: El Gobierno Nacional se compromete a realizar puntualmente las transferencias financieras necesarias para garantizar el pago de los aumentos otorgados en este punto a la Contraloría General de la República en el caso de las jubilaciones especiales que paga esta institución.

Parágrafo 5: El Gobierno Nacional se compromete a realizar puntualmente las transferencias financieras necesarias para garantizar el pago de los aumentos otorgados en este punto a la Caja de Seguro Social...

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