Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Noviembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Para conocimiento de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, ingresa en grado de apelación en subsidio, la Resolución No. 009-2010 de 16 de septiembre de 2010, emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, instaurada por la licenciada M. P.G., actuando en nombre y representación de E.A.V., a través de la cual estableció la lista de seleccionables y no seleccionables del concurso Interno, No. 09-2010, posición 1603, para el cargo de Juez Decimotercero del Circuito Penal de Panamá.

El recurrente fundamenta su disconformidad en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mediante edicto No. 009-2010, de fecha 17 de septiembre de 2010, la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Penal, público la lista de seleccionables para el cargo de Juez Décimo Tercero de Circuito del Primer Circuito Judiccial de Panamá, Ramo Penal, en el cual mi representado fue considerado elegible con un puntaje de 97.00.

SEGUNDO: Que a mi representado al momento de evaluarle las diez (10) certificaciones de los seminarios informáticos, únicamente fueron tomados en cuenta ocho, por lo cual consideramos que la comisión obvio los mismos sin verificar que se referían a diferentes aplicaciones informáticas, los cuales detallamos a continuación:

1. Introducción a la computadora -WINDOWS XX

2. Procesador de Palabras Básicos

3. Hoja de cálculo electrónico básico.

4. Presentador gráfico (Power Point).

5. Microsoft office: Outloock 2007.

6. Microsoft Office: P.P. 2007

7. Microsoft Office. Access 2007.

8. Microsoft office: Excel 2007.

9. Microsoft office: W. 2007

10. Windows 7.

Todos los seminarios antes mencionados tenían una duración entre 20 y 50 horas, por lo cual consideramos que a los mismos debe aplicárseles el criterio establecido por el Reglamento de Carrera Judicial.

TERCERO: Que mi representado aporto como especialidad el diplomado en criminalística, ofertado por el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá, el fue debidamente acompañado por la certificación de fecha 21 de octubre de 2009, firmada por la doctora M. del Carmen Terrientes de B., V. de Extensión, donde constan los títulos de los módulos y la calificación obtenida, que ascendió a 96.33 (A), lo que debe ser consideraddo como creditos y asignarle una valoración diferente a la obtenida, y no reconocerlo como un simple seminario especial.

CUARTO: Mi representado al momento de presentar la documentación para ser considerado elegible para el cargo de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitó se le aplicara la doble ponderación, tomando como base su desempeño como Juez de Circuito Penal del Programa de Descongestión Judicial, la cual no fue ojeto de mención en el informe proferido por la Comisión de Personal.

A continuación observamos a fojas 64 a la 67, la resolución fechada 15 de febrero de 2011, emitida por la Dirección de Recursos Humanos, que en lo medular de su deposición manifestó,

"Al no ser jefes de despacho, mal puede concedérsele a los Jueces de Descongestión Judicial reconocimiento de un derecho reservado para los jefes de despacho. El Programa de Descongestión Judicial no existía al momento de entrar en vigencia el Reglamento de Carrera Judicial, el mismo no establece los párametros que se deben tomar en cuenta sobre la doble ponderación para los casos como el que nos ocupa, por loque existe un varío sobre esta materia.

Ahora bien, la Carrera Judicial establece un puntaje adicional como incentivo a la labor que realiza el J.I., por lo que, a nuestro juicio y, a manera de reconocimiento, sugerimos a la Comisión de Personal aplicar el criterio de valoración del Juez Itinerante por cuanto el puntaje del licenciado E.V. quedaría así: 1.50 puntos (1 año y 6 meses de labor a la fecha del concurso)."

La Dirección de Recursos Humanos, concluye sosteniendo que se mantenga la Resolución de No.009-2010 de 16 de septiembre de 2010, emitida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, y, se conceda el recurso de apelación en subsidio.

Por su parte la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, mediante resolución de 14 de mayo de 2011, resolvió negar el Recurso de Reconsideración presentado por la Lcda. M.P.G., actuando en representación de su poderdante, y se concede el Recurso de Apelación en Subsidio al licenciado E.A.V. G., (fs. 69-71)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Vertidos los argumentos tanto de la Dirección de Recursos Humanos, como de la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial Ramo Penal, al igual que las pruebas que obran en el expediente, procede la Sala a valorar la solicitud de Reconsideración con Apelación en Subsidio, presentada por la licenciada M.P.G., representante judicial del licenciado E.A.V.G..

Seguidamente se procede a examinar las inconformidades del apelante, de modo que pasaremos a considerar el segundo punto, donde la apoderada judicial del L.. V.G., alega que de las diez (10) diferentes certificaciones de seminarios informáticos, solamente le fueron evaluados ocho (8), pues fueron obviados por la Comisión, y sostiene que debe aplicárseles el criterio del Reglamento de Carrera Judicial.

Los seminarios de informática, que alega el apelante como no evaluados...

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