Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 20 de Junio de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 804-18

VISTOS:

Dentro de la excepción de prescripción promovida por el licenciado J.E.V.G., actuando en nombre y representación de G.A.K. ycorporación PANAMAX REAL ESTATE, S., en razón del proceso ejecutivo por cobro coactivo promovido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, en contra de PANAMAX REAL ESTATE, S., N.I.C.P.B. y G.A.K., se observa que el apoderado judicial de los recurrentes ha presentado un recurso de reconsideración contra la Resolución de 11 de marzo de 2019, proferida por esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se declaró "NO PROBADA" la excepción de prescripción interpuesta.

En este sentido, debemos manifestar que el apoderado judicial de los recurrentes pretende con la presentación del recurso de reconsideración promovido, que se revoque la decisión adoptada por esta Sala Tercera, con el fin de que se reevalúe dicha decisión, considerando que sí se cumple el término de prescripción invocado en la excepción, por lo que discrepa con lo esbozado en el fallo de la Sala.

Respecto al tema en estudio, observa este Tribunal que la resolución objeto del recurso de reconsideración que nos ocupa, es de aquellas que no pueden ser recurridas, por las siguientes razones:

El artículo 1780 del Código Judicial, en cuanto a las resoluciones emitidas por la Sala Tercera, en materia de cobro coactivo señala que:

"Artículo 1780. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, de la Jurisdicción Contesioso-Administrativa, conocerá de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo correspondiéndole sustanciar y resolver los recursos, incidentes, excepciones o tercerías. El interesado presentará el escrito correspondiente ante el funcionario que dictó la resolución que se impugna.

Los recursos, tercerías, excepciones e incidentes en los procesos ejecutivos por cobro coactivo se tramitarán en única instancia, correspondiéndole al Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decidir los mismos."(lo resaltado es de esta Sala).

En razón de lo anterior, se puede concluir que en el presente proceso no es procedente el recurso de reconsideración, toda vez que la...

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