Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 25 de Junio de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Recurso de hecho

Expediente: 248-19

VISTOS:

El licenciado F.R.N., quien actúa en representación de PANAMA AREA METAL TRADES COUNCIL (PAMTC), ha promovido recurso de hecho en contra de la Resolución N° 66/2019 de 5 de abril de 2019, emitida por la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE HECHO

El recurso en cuestión, presentado contra la Resolución N° 66/2019 mediante el cual la Junta de Relaciones Laborales de la ACP, dispuso no admitir el recurso de apelación presentado por Panama Area Metal Trades Council, contra la Resolución No. 25/2019 de diciembre de 2019, dictada dentro de la denuncia por práctica laboral desleal, se fundamenta primero señalando, en que al poner fin a la denuncia en mención, se ha vulnerado el derecho a apelar, al no conceder el recurso de apelación por las causales de prácticas laborales denunciadas.

De igual manera, se sostiene que la facultad atribuida a la Junta de Relaciones laborales, contenida en el artículo 114 de la Ley 19 de 1997, de fallar conforme a los reglamentos no es óbice para, ésta haga uso indiscriminado en la interpretación de las resoluciones que contienen una decisión para conculcar derechos de impugnación dejando en un estado de indefensión a una de las partes.

Sobre la base de lo anterior, se considera que el recurso de apelación presentado por Panama Area Metal Trades Council, es totalmente viable, atendiendo que el mismo tiene como objeto el reconocimiento de derechos vulnerados, consagrados en la ley, por lo cual el recurso de hecho, tiene la finalidad que un ente superior revise las actuaciones de la Junta de Relaciones Laborales bajo los rigores de la Constitución y la ley, la viabilidad del recurso del recurso de apelación desde la óptica de los principios constitucionales, trascendentales como el del debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Política.

Añadió la actora, que concurre ante la Sala con la finalidad de hacer valer el derecho de defensa por medio de una acción de impugnación, solicitando finalmente a este Tribunal (Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo), sea admitido el presente recurso de hecho, con la finalidad de que se conceda el recurso de apelación.

DECISIÓN DE LA SALA

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