Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expediente1472-18

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 20 de Junio de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Incidente

Expediente: 1472-18

VISTOS:

El licenciado F.S.Q., como abogado principal y la licenciada D.L.B.V., como abogada sustituta, actuando en nombre y representación de la sociedad Financial Warehousing of Latin America, Inc. (en adelante FWLA),ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre(en adelante ATTT), le sigue al señor L.G.V.U..

  1. FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE.

    Los apoderados judiciales de la sociedad FWLA, fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes puntos:

    1- Que el Juzgado Ejecutor de la ATTT sigue en contra del señor L.G.V.U., un proceso de cobro coactivo en que se ha secuestrado el vehículo marca Kia, modelo P., año 2008, color plata, motor G4HG7M156949, chasis KNABA24328T486342 y matrícula 423801.

    2- Que el señor L.G.V.U., celebró contrato de fideicomiso de garantía No. 02-03-07-27690, con FWLA, el 18 de agosto de 2007, a fin de garantizar obligaciones suscritas con Banco Continental.

    3- Que en el Municipio de Panamá y en el Registro Único Vehicular, consta inscrito el vehículo arriba detallado a nombre del señor L.G.V.U., con garantía fiduciaria a favor de FWLA, según lo dispuesto en el contrato de fideicomiso No. 02-03-07-27690, por lo que el vehículo secuestrado forma parte de una masa de bienes de un fideicomiso de garantía.

    4- Que el artículo 15 de la Ley 1 de 1984, reformada por la ley 21 de 10 de mayo de 2017, por la cual se regula el fideicomiso en Panamá, señala que los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales, y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo en los supuestos específicos que dicha norma señala.

    5- Que el último párrafo del artículo 14 de la ley 1 de 1984, reformada mediante la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, reconoce como legal la forma en que el Municipio de Panamá inscribió el contrato de fideicomiso sobre el vehículo marca Kia, modelo P., de propiedad del ejecutado, como parte de dicho fideicomiso de garantía.

    6- Que el artículo 13 de la ley 1 de 1984, reformada mediante la ley 21 de 10 de mayo de 2017, establece que el fideicomiso sobre los bienes inmuebles situados en la República de Panamá tendrá efectos frente a terceros desde que se autenticaron ante notario público el día 18 de agosto de 2007, razón por la cual se debe entender que el traspaso en fideicomiso del vehículo en mención se dio al momento de la autenticación de los contratos de fideicomiso ante notario.

    7- Que el artículo 2 de la Ley 15 de 1995, por cual se establece el Registro Único Vehicular, señala que la constitución del dominio, su transmisión y los gravámenes, prohibiciones, secuestros y medidas cautelares que afecten los vehículos motorizados, se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. 8- Que conforme al numeral 18 del artículo 1650 del Código Judicial, en concordancia al artículo 564 Lex Cit, el bien mueble cautelado en este proceso es un bien inembargable e insecuestrable por disposición de Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR