Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.O., quien actúa en nombre y representación del señor J.R.U.M., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 29 de junio de 2018, se ordenó correrle traslado a la entidad ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial del señor J.R.U.M. fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    Que el señor J.R.U. obtuvo un préstamo agropecuario en el Banco de Desarrollo Agropecuario, Sucursal de Montijo, el cual se protocolizó mediante Escritura Pública No. 210 de 28 de marzo de 1978; corregido mediante Escritura Pública No. 236 de 6 de abril de 1978, ambas debidamente inscritas en el Registro Público.

    Que el préstamo otorgado al señor J.R.U.M., se da por la suma de VEINTITRES MIL BALBOAS (B/.23,000.00), a un interés del diez por ciento (10%) anual, para la compra de treinta (30) vientres de pardo suizo, dos (2) sementales de pardo suizo, construcción de una (1) galera, dos (2) kilómetros de cerca, hechuras de dos (2) hectáreas de pasto mejorado, compra de una (1) picadora de pasto y una (1) turbina de poso.

    Que el contrato suscrito entre J.R.U.M. y el Banco de Desarrollo Agropecuario, contemplaba un plan de pago anual desde 1980 a 1988, pagadero en el mes de octubre de cada año, cuyo monto a pagar se incrementaba gradualmente en el transcurso de tiempo, hasta la cancelación total de la deuda.

    Que el plazo de una obligación, se debe entender como la época que se fija para el cumplimiento de la misma; y la falta de cancelación de una (1) de las cuotas acordadas en el contrato, se considera como causa para declarar la obligación de plazo vencido.

    Que la obligación requerida es de plazo vencido desde el 16 de octubre de 1988, toda vez que la certificación de saldo emitida el 10 de abril de 2018, en la cual el contable regional, del Banco de Desarrollo Agropecuario de Veraguas, certificó que el señor J.R.U.M., adeuda la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BALBOAS CON 12/100 (B/.11,216.12), en concepto de capital, desprendiéndose de esto que las últimas tres letras de la deuda no fueron canceladas, es decir que la misma se hace exigible desde el 15 de octubre de 1986.

    Que a la fecha en que se notificó J.R.U.M., del auto que libra mandamiento en su contra, emitido por el Banco de Desarrollo Agropecuario, el día 11 de mayo de 2018, había transcurrido más de treinta y un (31) años, de haberse hecho exigible la obligación, sin que haya habido gestión alguna para ejecutar el cobro de la obligación, ni interrupción del término, hasta la notificación del auto ejecutivo 102-2018 de 10 de abril de 2018, por lo que se encuentra prescrito el derecho que tenía la autoridad ejecutante de perseguir dicho pago, de conformidad con el artículo 1650 del Código de Comercio.

    Que en base a lo anterior, se ha cumplido con el término de prescripción establecido en la norma señalada, que es de cinco (5) años, desde el día en que la obligación se hace exigible.

    Que por otra parte, observando el criterio del Banco de Desarrollo Agropecuario, emitido en la Nota SC.M.No. 003-2018 de 29 de enero de 2018, en la cual el Gerente General, sucursal Montijo, señala entre otras cosas que la presente operación se encuentra en estado vencido, desde el 1 de julio de 2009, ya que al momento de realizar visita se determinó que el proyecto no existe, la cual es otra de las causas para declarar la obligación de plazo vencido. Por lo tanto, y aun tomando en cuenta el criterio de la entidad, del 1 de julio de 2009 al 11 de mayo de 2018, en que se notifica del auto que libra mandamiento de pago, ya había transcurrido el término de prescripción en base al artículo 1650 del Código de Comercio.

    Que...

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