Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2019

Número de expediente869-18
Fecha17 Julio 2019

VISTOS:

El licenciado A.G., quien actúa en nombre y representación del señor T.L.G.N., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 22 de junio de 2018, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    Que mediante Auto No. 1057 de 10 de octubre de 2005 el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, decreta formal secuestro de la cuota parte de la finca No. 40620, ubicada en la ciudad de D., provincia de Chiriquí, de propiedad del señor T.L.G.N..

    Que el señor T.L.G.N. fue notificado de esta acción doce (12) años después, el día 25 de mayo de 2018, encontrándose la obligación prescrita.

    Que en base a lo anterior solicita que se declare probada la excepción de prescripción incoada.

  2. LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    El Banco Nacional de Panamá, por medio del licenciado J.J.M.R., en su calidad de Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, ciudad de D., provincia de Chiriquí señala lo siguiente:

    Que el Banco Nacional de Panamá, suscribió con el señor T.L.G.N., contrato de préstamo No. 94121 de 26 de noviembre de 1998, por la suma de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA BALBOAS (B/.21,740.00), a un interés de once por ciento (11%), más feci anual, pagadero al banco en el plazo de ciento ocho meses (108), contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, mediante abonos mensuales consecutivos no menores de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BALBOAS CON 97/100 (B/.344.97).

    Que según el contrato suscrito entre las partes, la falta de pago por parte del deudor de uno de los abonos convenidos, daría cabida a considerar la obligación de plazo vencido; o si incumplía algunas de las obligaciones contraídas, se facultaba a la entidad ejecutante a proceder judicialmente aunque el plazo no hubiere vencido.

    Que debido al incumplimiento del contrato de préstamo personal No. 94121 antes descrito, se dio lugar a que el Banco Nacional de Panamá en ejercicio de su legítimo derecho procediera mediante los trámites del proceso coactivo al cobro de la obligación, por lo que dictó Auto No. 1057 de 10 de octubre de 2005, sobre los bienes muebles e inmuebles del ejecutado, decretando secuestro sobre el quince por ciento (15%) del excedente del salario mínimo que devenga como empleado de la empresa Las Acequias, S. A. y, sobre la cuota parte de la finca No.40620, inscrita al rollo 23900, asiento 3, de la Sección...

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