Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.M., actuando en nombre y representación del señor H.A.F.R., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

Encontrándose la presente excepción en etapa de admisión, este Tribunal procede a realizar un examen de rigor.

Inicialmente debemos resaltar que, el Banco de Desarrollo Agropecuario, a fin de ejecutar la acreencia a su favor, que surge del contrato de préstamo privado con garantía prendaria, suscrito con el señor H.A.F.R., en base al incumplimiento de pago de la deuda, da inicio al proceso ejecutivo por cobro coactivo correspondiente.

A raíz de lo anterior, mediante el Auto N°060-2017 de 6 de junio de 2017, libró mandamiento de pago, contra el señor H.A.F.R., por la suma de Siete Mil trescientos Sesenta y Nueve Balboas con 44/100 (B/.7,369.44), en concepto de capital e intereses, gastos de cobranza, más los gastos que se generen hasta la cancelación total de la deuda, de la cual se notificó el señor H.A.F.R., el 14 de enero de 2019, según consta a foja 20 del expediente ejecutivo.

Debemos advertir, que el señor H.A.F.R. por medio de su apoderado judicial presenta la excepción de prescripción de marras, el día 18 de marzo de 2019, ante el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, tal como consta en el sello de recibido de la autoridad ejecutante visible a foja 2 del expediente judicial.

En virtud de lo anterior, puede concluirse que la excepción promovida fue presentada fuera del término que establece la ley, al tenor de lo establecido en el artículo 1682 del Código Judicial.

El artículo en mención señala expresamente lo siguiente:

ARTÍCULO 1682. Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan; pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto." (el resaltado es nuestro).

Así las cosas, considero importante destacar que el numeral 5 del artículo 201 del Código...

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