Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Julio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del incidente de nulidad de todo lo actuado promovido por el licenciado L.Q., en representación de la señora G.I.B.M., en razón del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que el apoderado judicial de la recurrente presenta una solicitud de corrección de la Resolución de 10 de mayo de 2019, dictada por el Pleno de esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia; a través de la cual se rechazó de plano por extemporáneo la incidencia de previo y especial pronunciamiento incoada.

En este sentido, debemos manifestar que el apoderado judicial de la señora G.I.B.M., pretende con la presentación de la solicitud de corrección promovida, que se revoque la decisión adoptada por esta Sala Tercera, con el fin de que se reevalúe dicha decisión, considerando que se cometió un error al rechazar de plano el incidente de nulidad de todo lo actuado que interpusiera el mismo apoderado judicial dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Juzgado Ejecutor de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, le sigue a su representada; por lo que discrepa con lo esbozado en el fallo de la Sala.

Respecto al tema en estudio, observa este Tribunal que la resolución que la parte actora pretende corregir, es de aquellas que no pueden ser recurridas, por lo que tampoco cabe la solicitud de corrección promovida de acuerdo con el artículo 1780 del Código Judicial, que en cuanto a las resoluciones emitidas por la Sala Tercera, en materia de cobro coactivo señala que:

"Artículo 1780. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, de la Jurisdicción Contesioso-Administrativa, conocerá de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo correspondiéndole sustanciar y resolver los recursos, incidentes, excepciones o tercerías. El interesado presentará el escrito correspondiente ante el funcionario que dictó la resolución que se impugna.

Los recursos, tercerías, excepciones e incidentes en los procesos ejecutivos por cobro coactivo se tramitarán en única instancia, correspondiéndole al Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decidir los mismos.”(lo resaltado es de esta Sala).

En razón de lo anterior, se puede concluir que en el presente proceso no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR