Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 29 de marzo de 2019

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Excepción

Expediente: 1043-18

VISTOS:

El licenciado R.J.M., actuando en nombre y representación del señor J.B.G., en calidad de heredero de la señora M.L.G.A. o M.L.G. de M. (q.e.p.d.), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá a la señora M.L.G.A. o M.L.G. de M. (q.e.p.d.).

Admitida la excepción de prescripción interpuesta, por medio de la resolución de 28 de agosto de 2018, se ordenó correrle traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    La excepción de prescripción interpuesta sefundamenta en los siguientes hechos:

    · Que mediante Auto Ejecutivo del 17 de junio de 2011, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, abre proceso de cobro coactivo y libra mandamiento de pago, en contra de la señora M.L.G.A. o M.L.G. de M. (q.e.p.d.), contribuyente N°01-1989-3014, por la vía ejecutiva, a favor del Municipio de Panamá, hasta la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA BALBOAS CON 94/100 (B/.4,170.94), en concepto de impuestos municipales morosos, más recargos e intereses.

    · Que sirvió de base para proceder a instaurar dicho proceso coactivo, el estado de cuenta del contribuyente N°01-1989-3014, a nombre de la señora M.L.G.A. o M.L.G. de M. (q.e.p.d.), la cual aparece como propietaria del negocio Taller de Vidrios y E.J., ubicado en Avenida Séptima Central, C.E., Casa N°81, Corregimiento de S.A., Distrito y Provincia de Panamá, remitido por la Tesorería Municipal de Panamá, el cual contempla impuestos, desde abril del 2005, hasta el 17 de junio de 2011, sobre la compra y venta al por menor de vidrios y espejos, servicio de instalación de los mismos.

    · Que la certificación de saldo que sirve de recaudo ejecutivo en el proceso por cobro coactivo que nos ocupa, pretende fundamentarse sobre saldos y tributos municipales que datan del año 2005, hace más de trece (13) años, sin que exista en el expediente, constancia alguna de una gestión de cobro previa que interrumpa el término de prescripción, por lo que considera que se han vencido los tributos municipales perseguidos, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 106 de 1973 en concordancia con el artículo 34, del Acuerdo N°40 del 19 de abril de 2011, que disponen que las obligaciones derivadas de impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de causados los mismos.

    · Que el término de prescripción de los procesos ejecutivos se interrumpe con la notificación del auto que libra mandamiento de pago, ya que equivale a la presentación de la demanda, tal como lo establece el artículo 669 del Código Judicial en concordancia del artículo 1649-A del Código de Comercio, lo que ocurre en este caso el día 13 de julio de 2018, cuando se notificó al señor J.B.G., del Auto Ejecutivo del 17 de junio de 2011.

    · Que la señora M.L.G.A. o M.L.G. de M. (q.e.p.d.), contribuyente N°01-1989-3014, falleció el 13 de julio de 2007 y se dictó auto ejecutivo en su contra el 17 de junio de 2011, notificándose a su heredero el señor J.B.G., el día 13 de julio de 2018, sin observarse ninguna constancia de gestión formal, donde el ejecutante intente hacer el cobro de los saldos adeudados, salvo el auto que libra mandamiento de pago.

  2. OPOSICIÓN A LA EXCEPCIÓN...

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