Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.D.R.C., actuando en nombre y representación de la sociedad Suma Financiera, S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Juzgado Ejecutor de las provincias de Los Santos y H. del Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a A.R.V.R..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

    La apoderada legal de la sociedad Suma Financiera, S. fundamenta la Tercería Excluyente medularmente en los siguientes aspectos:

    1. Que mediante la Escritura Pública Número 11313 de 27 de julio de 2017, protocolizada en la Notaría Octava, se hace constar que el señor A.R.V.R., celebró contrato de préstamo con Suma Financiera, S., por la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Balboas con 85/100 (46,469.85), más los intereses pactados, costas y gastos de cobranzas judiciales o extrajudiciales, primas de seguro, y demás gastos de cualquier índole y, constituyó primera hipoteca y anticresis, sobre la finca número 472981, código de ubicación 7214, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público desde el día 3 de agosto de 2017.

    2. Que mediante el Oficio No.258-2017 de 17 de agosto de 2017, el Juzgado Ejecutor de las provincias de Los Santos y H. del Banco de Desarrollo Agropecuario, comunica al Director General del Registro Público, lo resuelto mediante el Auto No. 208-2017 de 16 de agosto de 2017, emitido dentro del proceso por cobro coactivo interpuesto en contra del señor A.R.V.R., a través del cual se libró mandamiento de pago por la suma de Quince Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Balboas con 31/100 (B/.15,843.31), en concepto de intereses generados al 16 de agosto de 2017; y decreta embargo sobre la finca No. 472981 con código de ubicación 7214, en la Sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Los Santos, ubicada en el Corregimiento de Agua Buena, Distrito y provincia de Los Santos, propiedad del ejecutado.

    3- Que el embargo decretado por el Juzgado Ejecutor de las provincias de Los Santos y H. del Banco de Desarrollo Agropecuario, sobre la finca No. 472981, propiedad del señor A.R.V.R., quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá, el día 5 de septiembre de 2017, según se desprende del Auto No.208-2017.

    4- Que en virtud de lo anterior y en concordancia con lo normado en el artículo 1613, numeral 4 del Código Judicial, la Escritura Pública No. 11313 de 27 de julio de 2017 protocolizada en la...

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