Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense De Obaldía & García De Paredes, actuando en nombre y representación de W & R Medical Products, S.A. y Waltter Kravcio Guardia, ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto No. 92 de 29 de junio de 2017, que libra mandamiento de pago, actualizado por el Auto No. 355 de 8 de noviembre de 2017, ambos dictados por la Caja de Ahorros dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a W & R Medical Products, S.A. (deudora) y a los señores W.K.G. o Waltter Kravcio Guardia, R.E.A.G. y V.O.V.M. (fiadores solidarios).

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

    Los apoderados judiciales de W & R Medical Products, S.A. y Waltter Kravcio Guardia, fundamentan su pretensión en los siguientes puntos:

    Que la sociedad W & R Medical Products es una sociedad panameña, inscrita al folio 705963, de la Sección Mercantil del Registro Público, desde el 5 de julio de 2010, representada por el señor W.K.G. o Waltter Kravcio Guardia, la cual inició operaciones bajo la razón comercial denominada Centro de Tratamiento N. (en adelante N.), el día 12 de diciembre de 2013, ubicada en el sótano del Hospital Punta Pacífica.

    Que desde octubre de 2014, N. fue equipado con la mejor tecnología existente para el tratamiento de radiocirugía y radioterapia, posicionándose de inmediato como pionero en Panamá, Centroamérica y el Caribe; así como para la realización de estudios PET CT, incorporando tecnología innovadora en la región, para este rubro. Por tanto, especializándose W en dos áreas de servicios, a saber: radiocirugías/radioterapias y la Unidad PET CT.

    Que el centro N. cuenta con el único equipo acelerador lineal digital “True BeamSTxwithN. de América Latina” y el equipo Discovery PET/CT que permite un mejor diagnóstico de problemas oncológicos, en neurológicos y cardiológicos.

    Que unos meses antes de su apertura, anterior al 12 de diciembre de 2013, abrió otro centro médico en el país, que en lugar de contar con el acelerador lineal digital true beamstx, utilizó un modelo precedente, a saber: el Trilogy Análogo.”

    Que antes de la existencia de N. y de su competidor local, cualquier paciente de la Caja de Seguro Social, que requiriera de tratamientos mediante radiocirugía o radioterapia, previa evaluación del servicio de neurocirugía de dicha institución, eran externalizados hacia proveedores ubicados en Estados Unidos de América, para recibir el tratamiento requerido al no contarse con la tecnología en los centros hospitalarios locales ni estatales.

    Que tan pronto aperturan el centro N. y su competidor local, los servicios requeridos por pacientes de tratamiento de radiocirugía o radioterapia, pasan a ser objeto de proceso de selección de contratistas, presentándose varias irregularidades en el manejo de las licitaciones, por lo que solicitó con insistencia que se hiciera una inspección de su centro y del competidor demostrando ventajas técnicas y aportando información correspondiente.

    Que a raíz de lo anterior la Caja de Seguro Social expide el documento DENSYPS-SDNDISS-Nota 041-2014 de 26 de marzo de 2014, donde dictamina expresamente que: “…la clínica que califica para brindar el servicio de Neuroradiocirugía a los pacientes de la Caja de Seguro Social que así lo ameriten, es la que cuenta con el equipo denominado STx true B. de varian (Digital)…”, es decir, el centro W & R Medictal Products, S.A. (N.).

    Que a partir de lo anterior se establecen algunas disposiciones en los pliegos de cargos de los procesos de selección de contratistas, de manera que los pacientes recibieran una atención con la mejor tecnología existente en la plaza, haciéndose W & R Medical Products, S.A. (N.) de veintisiete (27) licitaciones en el año 2014, una cantidad inferior al número de pacientes que eran externalizados a Estados Unidos de América, antes de que pudieran ser atendidos en Panamá.

    Que mediante la Resolución N°02 de 30 de marzo de 2015, expedida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud (MINSA), se declaró a la Radiocirugía Estereostática Funcional, como subespecialidad de la Neurocirugía, que comprende el manejo multidisciplinario en los tratamientos donde se concentran altas tasas de dosis de radiación sobre el sistema nervioso central o periférico, incluyendo el cerebro, médula espinal y la columna vertebral; tratamiento que requiere de un neurocirujano especializado debidamente entrenado en Radiocirugía Estereostática, que cumpla con los requisitos exigidos en la resolución referida.

    Que a partir del mes de mayo del año 2015, la Caja de Seguro Social modificó los pliegos de cargos de las licitaciones para suministrar estos servicios, eliminando las exigencias que habían sido recomendadas y adoptadas. De esta manera con las modificaciones en los pliegos de cargos, en referencia, la Caja de Seguro Social posibilitó que el competidor local de N. participara dentro del proceso de selección de contratista, a...

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