Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G.G. & Asociados, en representación de la sociedad Mega International Commercial Bank Co. Ltd, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Nacional de Aduanas le sigue al señor A.E.H.R..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

    La presente incidencia se fundamenta en los siguientes puntos:

    Por medio del Auto No. 911-04-052-2013 J-E-P-C-C- del 13 de septiembre de 2013, el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Nacional de Aduanas, decretó formal secuestro sobre la finca No. 145286, inscrita al documento No. 2490010, propiedad del señor A.E.H.R., mismo que fue elevado a embargo, a través del Auto No. 911-04-001-2014 del 21 de enero de 2014.

    Que sobre la finca No. 145286, propiedad del ejecutado pesa un gravamen de hipoteca a favor del banco Mega International Commercial Bank, Co. Ltd., la cual se encuentra vigente e inscrita a la ficha No. 472910, documento redi No. 1720704 del Registro Público.

    Que la sociedad Mega International Commercial Bank, Co. Ltd., ha promovido a través de su apoderado judicial, proceso ejecutivo hipotecario de bien inmueble contra de H.I., S., el señor A.E.H.R. y la señora S.D.C.V., el cual se encuentra radicado en el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá.

    Que mediante el Auto No. 1580 de 30 de septiembre de 2014, el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá, decretó embargo a favor de la sociedad Mega International Commercial Bank, Co. Ltd., sobre la finca No. 145286, y ordenó su venta pública para que con el producto de la venta se le cancele al acreedor hipotecario su crédito privilegiado.

    Que el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá, mediante certificación de 10 de julio de 2018, hace constar dentro del proceso ejecutivo que se le sigue al señor A.E.H.R. y otros, que la hipoteca inscrita el 1 de febrero de 2010 y el embargo decretado mediante el Auto No. 1580 de 20 de septiembre de 2014, se encuentran vigentes a la fecha y que dicha certificación se extiende de conformidad con el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial.

    Que en este caso, consta que la fecha de la orden de secuestro del juzgado ejecutor de la entidad ejecutante, es posterior a la fecha de inscripción de la hipoteca sobre la finca No. 145286, propiedad del señor A.E.H.R..

    Que en base a lo expuesto, solicita que se revoque el embargo decretado sobre la finca No. 145286, inscrita al documento 2490010, propiedad del señor A.E.H.R., mediante el Auto No. 911-04-001-2014 de 21 de enero de 2014 y...

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