Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R.R. & Asociados, quien actúa en representación de M. de Lima de L. y H. De Lima Jesurun, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepciones de cobro indebido y de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de Aseo Urbano y D., a los señores M.B. De Lima Jesurun y H. De Lima Jesurun.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 24 de febrero de 2017, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    Los apoderados judiciales de los excepcionantes fundamentan su pretensión en los siguientes puntos:

    1. Excepción de Cobro de lo Indebido de la Obligación:

      Que la Dirección General de Arrendamiento-Departamento de Condena y Rehabilitación del Ministerio de Vivienda, emitió la Resolución de Condena No. 60-82 de 19 de noviembre de 1982, donde resolvió condenar y declarar inhabitable el inmueble No. 55, construido sobre la finca 20637.

      Que en consecuencia, el propietario de la finca, por disposición legal, no puede cobrar rentas a los inquilinos que la ocupan y adquiere el derecho a la exoneración de los impuestos de inmueble y otros servicios, hasta que sea desocupado el inmueble para su demolición, situación que no se ha dado.

      Que con fundamento a la Resolución de Condena mencionada, el director ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), emitió la Resolución No. 14 de 21 de marzo de 1983, la cual ordenó suspender el cobro de los recibos de agua y tasas de aseo que recayeron sobre la finca No. 20637, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 18 de 30 de enero de 1961.

      Que lo solicitado no es la prestación gratuita del servicio, sino el cumplimiento de la Resolución Ejecutiva No. 14 de 21 de marzo de 1983, la cual se encuentra en firme y ejecutoriada, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, toda vez que no ha sido declarada contraria a la Constitución, la Ley o Reglamentos. Por tanto, no pueden desconocerse los derechos adquiridos de los propietarios de la finca No. 20637, ya que la actuación se debe presumir legal.

    2. Excepción de Prescripción:

      Que la obligación de pago de las tasas de aseo que mantenían los ejecutados, se encuentran prescritas al tenor del artículo 96 de la ley 106 de 1973, que dispone que “Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado.”

      Que la supuesta deuda, en atención al Memorándum N°04/C.M./09 de 11 de marzo de 2009, emitido por la Dirección Municipal de Aseo Urbano y D., deriva del incumplimiento de pago de cuotas generadas desde enero de 1996, sin embargo, no es hasta el 4 de mayo de 2007, mediante el Auto No.78/JE/07 que inicia el proceso de cobro coactivo por parte del Juzgado Ejecutor de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y D..

      Que al haber transcurrido un plazo superior a cinco (5) años, desde que se produjo la obligación, sin la exigencia de su cumplimiento, se ha producido la prescripción de la misma, al tenor del artículo 96 de la ley 106 de 1973, en concordancia del artículo 4 de la ley 41 de 27 de agosto de 1999.

      Que debe reconocerse la prescripción del pago de las tasas de aseo anteriores a los últimos cinco (5) años, de no considerar probada la excepción de cobro de lo indebido; es decir, las tasas de aseo anteriores al 31 de diciembre de 2011, junto con sus recargos y respectivos intereses.

  2. POSICIÓN DEL EJECUTANTE: AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO.

    La licenciada D.I.A.V., en su condición de Juez Ejecutora de la Autoridad de Aseo Urbano y D., contestó las excepciones de cobro de lo indebido y de prescripción, a través del escrito visible de fojas 13 a 16 del expediente judicial.

    En el mismo, señala en cuanto a excepción de cobro de lo indebido, que se dictó la Resolución Ejecutiva N°14 de 21 de marzo de 1983, por parte del Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales donde ordena a la Sección de Facturación para proceder con la anulación de los recibos de agua y tasa de aseo facturados y no cancelados con cargo de propietario, bajo el contrato N° 7000, a partir del 1 de diciembre de 1982, ya que dicho inmueble fue condenado por la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda

    Sostiene que, se comisionó a la Gerencia Comercial Metropolitana para que realizara los ajustes en los registros contables sobre el contrato N°7000 a nombre de I.J. de De Lima, que ampara la finca N°20657, inscrita al folio 488 del tomo 491, como también se autorizó a la Sección de Cobros para que se realice los trámites a fin de que se cobre a los ocupantes del inmueble en vista que no ha sido demolido.

    Manifiesta que, la Autoridad de Aseo Urbano y D. anteriormente pertenecía o era un Departamento dentro...

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