Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2019

Número de expediente804-18
Fecha11 Marzo 2019

VISTOS:

El licenciado J.V.G., actuando en nombre y representación del señor G.A.K. y Panamax Real Estate, S., ha interpuesto excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo, que le sigue la Caja de Ahorros a Panamax Real Estate, S., N.C.P.B. y G.A.K..

Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 11 de junio de 2018, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

    El apoderado judicial del señor G.A.K. y de la Corporación Panamax Real Estate, S., fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    Que mediante la Escritura Pública N° 23284 de 28 de septiembre de 2012, la Caja de Ahorros celebró con Panamax Real Estate, S., contrato de préstamo a corto plazo, por el monto de UN MILLON SEISCIENTOS BALBOAS (B/.1,600,000.00), el cual quedó debidamente inscrito en el Registro Público a la ficha N° 553484, documento redi N° 2262028, Sección de Hipotecas, el día 12 de octubre de 2012.

    Que en la cláusula octava denominada forma de pago y plazo, de la Sección de Cláusulas Comunes a la Sección I A y B, del referido contrato a corto plazo (préstamo puente) suscrito entre las partes, se estableció la obligación de Panamax Real Estate, S., de pagar este préstamo, en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en que se efectuara el desembolso respectivo.

    Que según la cláusula tercera sobre el desembolso de los dineros referentes al contrato de préstamo en mención, se estipula que se haría una vez se firmara e ingresara la escritura pública al Registro Público.

    Que tomando en cuenta el plazo de cuatro (4) meses para pagar este préstamo, en relación con su fecha de desembolso (28 de septiembre de 2016), dicho préstamo debió ser cancelado el 28 de enero de 2013, fecha en la que debió exigirse su pago.

    Que mediante el Auto N° 07 de 15 de enero de 2018, corregido por el Auto N°14 de 24 enero de 2018, ambos emitidos por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, se declaró la obligación de plazo vencido, liquida y exigible y libró mandamiento de pago contra Panamax Real Estate, S., quien funge como deudora principal y los señores N.C.P.B. y G.A.K., como fiadores solidarios; y se decretó embargo sobre la finca No. 375256, documento 2125221, Sección de la Propiedad Horizontal, provincia de Panamá, debidamente inscrita en el Registro Público.

    Que a la fecha en la que se hizo exigible la deuda fue a partir del 23 de enero de 2013, venciendo el mismo el día 28 de enero de 2016, para que la Caja de Ahorros, pudiera perseguir la deuda, transcurriendo tres (3) años y once (11) meses, por lo que se encuentra prescrito, de conformidad con el numeral 7 del artículo 1652 del Código de Comercio, que establece que el término de prescripción de las acciones derivadas de contratos bancarios es de tres (3) años. Razón por la cual, el reclamo realizado por la entidad ejecutante a través...

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