Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.G.G., quien actúa en representación del señor F.J.S.M., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 1 de junio de 2018, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial del señor F.J.S.M. fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    Que el día 12 de marzo de 1999 el Banco de Desarrollo Agropecuario y el señor F.J.S.M., suscribieron contrato de privado de préstamo, por la suma de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00), el cual fue debidamente notariado e inscrito en el Registro Público.

    Que el préstamo otorgado al señor F.J.S.M. por el Banco de Desarrollo Agropecuario, fue utilizado para la siembra de café.

    Que el día 16 de mayo de 2018, pese a encontrarse prescrita la obligación para dicha fecha, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, zona de Chiriquí libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva, contra el señor F.J.S.M., por un monto de Veintiún Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Balboas con 87/100 (21,486.87), fija gastos legales provisionalmente en la suma de Mil Balboas (B/.1,000.00) y decreta formal embargo sobre 17 Has.2661.75 mts2, ubicadas en el caserío de Boquete, corregimiento y distrito de Boquete, provincia de Chiriquí, del cual se notifica al ejecutado el día 17 de abril de 2018.

    Que los colindantes del bien inmueble anteriormente mencionado son: Norte: J.A.P., T.P.; Sur: F.A.S.; Este: F.A.S.; Oeste: F.A.S.. Solicitud de Adjudicación #4-23508 del 8 de abril de 1986.

    Que el señor F.J.S.M. luego de otorgado el préstamo, no pudo honrar la obligación por cuanto que las tres (3) hectáreas sembradas y beneficiadas con el dinero del préstamo fueron arrebatadas por sus propios familiares.

    Que siendo que desde el 24 de octubre de 2002, se realizó el último pago, conforme lo resalta el formulario adicional de la planilla control N°069-17, y dada las cláusulas del contrato se hizo exigible la obligación por parte del Banco de Desarrollo Agropecuario por falta de pago, habiendo transcurrido más de cinco (5) años previos a notificarse del auto que libra mandamiento de pago, el día 16 de mayo de 2018, razón por la cual la obligación se encuentra prescrita.

    Que en atención a lo anterior, solicita que se...

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