Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada O.M.Q., actuando en nombre y representación de C.A.C.Q., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU), a C.S.C.P., S.S.P. de C. y C.A.C.Q..

Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 12 de octubre de 2018, se ordenó correrle traslado al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE.

    El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos:

    Que el 10 de abril de 1987 el IFARHU y C.S.C.P., como prestataria y representada por S.S.P. de C., quien también funge como codeudora junto a C.A.C.Q., suscribieron contrato de préstamo educativo No.28022 mediante Resolución No. 47 de 25 de marzo de 1987, correspondiente al Programa de Seguro Educativo, para estudiar la carrera licenciatura en finanzas en la Universidad Santa María La Antigua, a partir de abril de 1987, por la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.11,400.00), durante cuatro (4) años y nueve (9) meses, es decir diecinueve (19) trimestres.

    Que C.S.C.P. asistió a las clases en la USMA en el año 1987, 1988 y meses del año 1989, época en la que el país estaba revuelto producto de la dictadura militar del General M.A.N., motivo por el cual dicha Universidad se vio obligada a cerrar temporalmente.

    Que en 1990 S.S.P. de C., madre de la prestataria, C.S.C.P., se ganó una visa de residente en la lotería de visa de residente de los Estados Unidos de América, la cual incluía a toda su familia, es decir, esposo e hijos.

    Que en el año 1990 la familia C.P. se trasladó a vivir permanentemente a los Estados Unidos, dejando atrás la situación de peligro en que se encontraba el país, lo cual es un hecho público y notorio, en donde estima que no se respetaban los derechos constitucionales, y el país se había convertido en un caos.

    Que desde que se le otorgó el préstamo en abril de 1987 a la fecha en que se hizo efectiva la notificación, el 10 de septiembre de 2018, han transcurrido treinta y un (31) años y cuatro (4) meses, por lo cual es claro y evidente que se conforma la figura de prescripción, tal cual lo establece el artículo 29 de la Ley 1 de 11 de enero de 1965, al haber transcurrido más de quince (15) años desde que se hizo exigible la obligación contraída.

    Que dentro del expediente no se encuentra ninguna pieza procesal que acredite que la prescripción se haya interrumpido.

    Que por las consideraciones señaladas...

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